+Artículo 62 9.

Artículo 62 9.

Las autoridades de resolución de los Estados miembros en que estén situadas las filiales afectadas aplicarán sin demora toda decisión de amortización o de conversión de los instrumentos de capital adoptada de conformidad con el presente artículo, teniendo debidamente en cuenta la urgencia de las circunstancias.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito