+Artículo 62 9.
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Artículo 62 9.
Las autoridades de resolución de los Estados miembros en que estén situadas las filiales afectadas aplicarán sin demora toda decisión de amortización o de conversión de los instrumentos de capital adoptada de conformidad con el presente artículo, teniendo debidamente en cuenta la urgencia de las circunstancias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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