+Artículo 69 Competencia para suspender determinadas obligaciones
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Artículo 69 Competencia para suspender determinadas obligaciones

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 69 1.
Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de resolución dispongan de competencias para suspender las obligaciones de pago o de entrega en relación con cualquier contrato del que sea parte una entidad objeto de resolución desde la publicación del anuncio de suspensión exigido por el artículo 83, apartado 4, hasta la medianoche del día siguiente al de su publicación que sea hábil en el Estado miembro en el que esté establecida la autoridad de resolución de dicha entidad.
Artículo 69 2.
Cuando una obligación de pago o de entrega hubiera debido ejecutarse durante el período de suspensión, el pago o la entrega se efectuará inmediatamente después de expirar dicho período.
Artículo 69 3.
Si las obligaciones de pago o de entrega con arreglo a un contrato de una entidad objeto de resolución se suspenden en virtud del apartado 1, las obligaciones de pago o de entrega con arreglo a dicho contrato de las contrapartes de la entidad objeto de resolución quedarán suspendidas por el mismo período de tiempo.
Artículo 69 4.

No se aplicarán las suspensiones previstas en el apartado 1 a las obligaciones de pago y de entrega respecto de:

a) 

sistemas y operadores de sistemas designados de conformidad con la Directiva 98/26/CE;

b) 

ECC autorizadas en la Unión en virtud del artículo 14 del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y ECC de terceros países reconocidas por la AEVM con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 de dicho Reglamento;

c) 

bancos centrales.

Artículo 69 5.
Al ejercer sus competencias con arreglo al presente artículo, las autoridades de resolución tendrán en cuenta los efectos que el ejercicio de dichas competencias pueda tener sobre el funcionamiento ordenado de los mercados financieros.

Las autoridades de resolución establecerán el ámbito de aplicación de esta facultad teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. En particular, las autoridades de resolución evaluarán cuidadosamente la idoneidad de extender la suspensión a los depósitos admisibles tal como se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/49/UE, especialmente a depósitos garantizados en poder de personas físicas y microempresas y pequeñas y medianas empresas.

Los Estados miembros podrán disponer que, cuando se ejerza la facultad de suspender obligaciones de pago o de entrega respecto de depósitos admisibles, las autoridades de resolución se asegurarán de que los depositantes tengan acceso a un importe diario apropiado de dichos depósitos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito