|
+Artículo 82 3. |
Artículo 82 3.La ABE desarrollará proyectos de normas técnicas de regulación con el fin de especificar los procedimientos y el contenido relacionados con los siguientes requisitos:
a)
las notificaciones contempladas en el artículo 81, apartados 1, 2 y 3;
b)
el anuncio de suspensión contemplado en el artículo 83. La ABE presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación antes del 3 de julio de 2015. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010. 1. Übersicht
1.1 Referenzen1.2 Identifizierte Anforderungen1.3 Zugehörige Standards2. Identifizierte Anforderungen
3. Zugehörige Standards
|