+Artículo 18 1.
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Artículo 18 1.
En caso de evolución adversa que pueda comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad de la totalidad o una parte del sistema financiero de la Unión, la Autoridad facilitará activamente y, cuando lo considere necesario, coordinará cuantas acciones acometan las autoridades de supervisión competentes correspondientes. Para que pueda ejercer dicha función de facilitación y coordinación, se informará cumplidamente a la Autoridad de toda novedad pertinente, y se la invitará a participar en calidad de observador en cualquier reunión pertinente de las autoridades de supervisión competentes correspondientes.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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