+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

En caso de evolución adversa que pueda comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad de la totalidad o una parte del sistema financiero de la Unión, la Autoridad facilitará activamente y, cuando lo considere necesario, coordinará cuantas acciones acometan las autoridades de supervisión competentes correspondientes.

Para que pueda ejercer dicha función de facilitación y coordinación, se informará cumplidamente a la Autoridad de toda novedad pertinente, y se la invitará a participar en calidad de observador en cualquier reunión pertinente de las autoridades de supervisión competentes correspondientes.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
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