+Artículo 24 Capacidad permanente de respuesta a los riesgos sistémicos
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Artículo 24 Capacidad permanente de respuesta a los riesgos sistémicos

1. Übersicht

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Bezeichnung Regulierung
Artículo 24 1.
La Autoridad se asegurará de que posee capacidad especializada y continua para responder eficazmente a la materialización de los riesgos sistémicos a que se refieren los artículos 22 y 23 y, en particular, con respecto a las entidades que plantean un riesgo sistémico.
Artículo 24 2.
La Autoridad cumplirá las tareas que le han sido encomendadas en el presente Reglamento y en la legislación citada en el artículo 1, apartado 2, y contribuirá a garantizar un régimen de gestión y resolución de crisis coherente y coordinado en la Unión.

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES