+Artículo 24 Capacidad permanente de respuesta a los riesgos sistémicos
---+Artículo 24 1.
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Artículo 24 Capacidad permanente de respuesta a los riesgos sistémicos
1. Ħarsa ġenerali
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Regolamentazzjoni |
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Artículo 24 1.
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La Autoridad se asegurará de que posee capacidad especializada y continua para responder eficazmente a la materialización de los riesgos sistémicos a que se refieren los artículos 22 y 23 y, en particular, con respecto a las entidades que plantean un riesgo sistémico.
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Artículo 24 2.
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La Autoridad cumplirá las tareas que le han sido encomendadas en el presente Reglamento y en la legislación citada en el artículo 1, apartado 2, y contribuirá a garantizar un régimen de gestión y resolución de crisis coherente y coordinado en la Unión.
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1.1 Referenzi
1.2 Rekwiżiti identifikati
1.3 Standards relatati
2. Rekwiżiti identifikati
3. Standards relatati
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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