+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

A efectos del presente artículo, la Autoridad creará comités de evaluación inter pares ad hoc, que estarán compuestos por personal de la Autoridad y miembros de las autoridades competentes. Los comités de evaluación inter pares estarán presididos por un miembro del personal de la Autoridad. El Presidente, previa consulta al Consejo de Administración y tras una convocatoria abierta a la participación, propondrá el presidente y los miembros de un comité de evaluación inter pares, que deberá ser aprobado por la Junta de Supervisores. La propuesta se considerará adoptada a menos que la Junta de Supervisores adopte la decisión de rechazarla en el plazo de diez días de ser propuesta por el Presidente.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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