+Artículo 30 2.
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Artículo 30 2.
A efectos del presente artículo, la Autoridad creará comités de evaluación inter pares ad hoc, que estarán compuestos por personal de la Autoridad y miembros de las autoridades competentes. Los comités de evaluación inter pares estarán presididos por un miembro del personal de la Autoridad. El Presidente, previa consulta al Consejo de Administración y tras una convocatoria abierta a la participación, propondrá el presidente y los miembros de un comité de evaluación inter pares, que deberá ser aprobado por la Junta de Supervisores. La propuesta se considerará adoptada a menos que la Junta de Supervisores adopte la decisión de rechazarla en el plazo de diez días de ser propuesta por el Presidente.
1. Przegląd
1.1 Odwołania
1.2 Zidentyfikowane wymagania
1.3 Powiązane normy
2. Zidentyfikowane wymagania
Wymagania
| Źródło |
Wymaganie |
3. Powiązane normy
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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