+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

A efectos del presente artículo, la Autoridad creará comités de evaluación inter pares ad hoc, que estarán compuestos por personal de la Autoridad y miembros de las autoridades competentes. Los comités de evaluación inter pares estarán presididos por un miembro del personal de la Autoridad. El Presidente, previa consulta al Consejo de Administración y tras una convocatoria abierta a la participación, propondrá el presidente y los miembros de un comité de evaluación inter pares, que deberá ser aprobado por la Junta de Supervisores. La propuesta se considerará adoptada a menos que la Junta de Supervisores adopte la decisión de rechazarla en el plazo de diez días de ser propuesta por el Presidente.

1. Przegląd

,
Tytuł Regulacja

1.1 Odwołania

1.2 Zidentyfikowane wymagania

1.3 Powiązane normy

2. Zidentyfikowane wymagania

Wymagania
Źródło Wymaganie

3. Powiązane normy

Normy
Źródło Wymaganie
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES