+Artículo 35bis 4.

Artículo 35bis 4.

Cuando la Autoridad intercambie información en virtud del apartado 1, informará sin demora injustificada sobre el intercambio a cada autoridad de la que haya obtenido información, o, cuando la información se haya obtenido directamente de las entidades financieras, a cada entidad financiera. En el caso de los intercambios de información recurrentes o periódicos, la Autoridad estará obligada a informar una sola vez a la entidad financiera o a la autoridad de la que haya obtenido la información.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES