+Artículo 35bis 4.

Artículo 35bis 4.

Cuando la Autoridad intercambie información en virtud del apartado 1, informará sin demora injustificada sobre el intercambio a cada autoridad de la que haya obtenido información, o, cuando la información se haya obtenido directamente de las entidades financieras, a cada entidad financiera. En el caso de los intercambios de información recurrentes o periódicos, la Autoridad estará obligada a informar una sola vez a la entidad financiera o a la autoridad de la que haya obtenido la información.

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
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