+Artículo 37 3.
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Artículo 37 3.
Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados serán nombrados por la Junta de Supervisores, tras un procedimiento de selección abierto y transparente. A la hora de decidir los nombramientos, la Junta de Supervisores deberá garantizar, en la medida de lo posible, un reflejo de la diversidad del sector de los valores y mercados y una representación y un equilibrio geográficos y de género adecuados de las partes interesadas de la Unión. Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados serán seleccionados en atención a sus cualificaciones, capacidades, conocimientos pertinentes y experiencia probada.
1. Übersicht
| Bezeichnung |
Regulierung |
,
1.1 Referenzen
1.2 Identifizierte Anforderungen
1.3 Zugehörige Standards
2. Identifizierte Anforderungen
Anforderungen
| Quelle |
Anforderung |
3. Zugehörige Standards
Standards
| Quelle |
Anforderung |
- Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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