+Artículo 37 3.

Artículo 37 3.

Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados serán nombrados por la Junta de Supervisores, tras un procedimiento de selección abierto y transparente. A la hora de decidir los nombramientos, la Junta de Supervisores deberá garantizar, en la medida de lo posible, un reflejo de la diversidad del sector de los valores y mercados y una representación y un equilibrio geográficos y de género adecuados de las partes interesadas de la Unión. Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados serán seleccionados en atención a sus cualificaciones, capacidades, conocimientos pertinentes y experiencia probada.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

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