+Artículo 43 4.

Artículo 43 4.

La Junta de Supervisores adoptará, antes del 30 de septiembre de cada año, sobre la base de una propuesta del Consejo de Administración, el programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente y lo transmitirá para información al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

Este programa se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual y se hará público.

1. Übersicht

,
Bezeichnung Regulierung

1.1 Referenzen

1.2 Identifizierte Anforderungen

1.3 Zugehörige Standards

2. Identifizierte Anforderungen

Anforderungen
Quelle Anforderung

3. Zugehörige Standards

Standards
Quelle Anforderung
  • Builddate: 10.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1095
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES