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+Artículo 43 4. |
Artículo 43 4.La Junta de Supervisores adoptará, antes del 30 de septiembre de cada año, sobre la base de una propuesta del Consejo de Administración, el programa de trabajo de la Autoridad para el año siguiente y lo transmitirá para información al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Este programa se adoptará sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual y se hará público. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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