+Artículo 91 1 bis.
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Artículo 91 1 bis.
Los entes velarán por que los miembros del órgano de dirección cumplan en todo momento los criterios y requisitos establecidos en los apartados 2 a 6 y evaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de administración teniendo en cuenta las expectativas de supervisión, antes de que asuman su cargo y de manera periódica, establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las directrices y las políticas internas de idoneidad. No obstante, cuando la mayoría de los miembros del órgano de dirección deba ser sustituida de forma simultánea por miembros recién nombrados y la aplicación del párrafo primero dé lugar a una situación en la que la evaluación de idoneidad de los miembros entrantes sería realizada por los miembros salientes, los Estados miembros podrán permitir que la evaluación se lleve a cabo después de que los miembros recién nombrados hayan asumido su cargo. Al presentar la solicitud a la autoridad competente, de conformidad con el apartado 1 septies, el ente confirmará también la existencia de dichas condiciones.
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2. Εντοπισμένες απαιτήσεις
3. Σχετικά πρότυπα
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
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