+Artículo 91 1 bis.
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Artículo 91 1 bis.
Los entes velarán por que los miembros del órgano de dirección cumplan en todo momento los criterios y requisitos establecidos en los apartados 2 a 6 y evaluarán la idoneidad de los miembros del órgano de administración teniendo en cuenta las expectativas de supervisión, antes de que asuman su cargo y de manera periódica, establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las directrices y las políticas internas de idoneidad. No obstante, cuando la mayoría de los miembros del órgano de dirección deba ser sustituida de forma simultánea por miembros recién nombrados y la aplicación del párrafo primero dé lugar a una situación en la que la evaluación de idoneidad de los miembros entrantes sería realizada por los miembros salientes, los Estados miembros podrán permitir que la evaluación se lleve a cabo después de que los miembros recién nombrados hayan asumido su cargo. Al presentar la solicitud a la autoridad competente, de conformidad con el apartado 1 septies, el ente confirmará también la existencia de dichas condiciones.
1. Forbhreathnú
1.1 Tagairtí
1.2 Ceanglais aitheanta
1.3 Caighdeáin ghaolmhara
2. Ceanglais aitheanta
Ceanglais
| Foinse |
Ceanglas |
3. Caighdeáin ghaolmhara
Caighdeáin
| Foinse |
Ceanglas |
- Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
- EULAW_ES -
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