+Artículo 11 3.

Artículo 11 3.

Cuando la Comisión requiera, mediante decisión a una persona, empresa o asociación de empresas que proporcione información, indicará el fundamento jurídico y la finalidad de su solicitud, especificará la información requerida y fijará el plazo en que habrá de facilitarse. Asimismo, indicará las sanciones previstas en el artículo 14 e indicará o impondrá las sanciones previstas en el artículo 15. También informará sobre el derecho de recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia.

1. Επισκόπηση

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Τίτλος Κανονισμός

1.1 Παραπομπές

1.2 Εντοπισμένες απαιτήσεις

1.3 Σχετικά πρότυπα

2. Εντοπισμένες απαιτήσεις

Απαιτήσεις
Πηγή Απαίτηση

3. Σχετικά πρότυπα

Πρότυπα
Πηγή Απαίτηση
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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