+Artículo 11 3.

Artículo 11 3.

Cuando la Comisión requiera, mediante decisión a una persona, empresa o asociación de empresas que proporcione información, indicará el fundamento jurídico y la finalidad de su solicitud, especificará la información requerida y fijará el plazo en que habrá de facilitarse. Asimismo, indicará las sanciones previstas en el artículo 14 e indicará o impondrá las sanciones previstas en el artículo 15. También informará sobre el derecho de recurrir la decisión ante el Tribunal de Justicia.

1. Overzicht

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Titel Regelgeving

1.1 Referenties

1.2 Geïdentificeerde eisen

1.3 Gerelateerde standaarden

2. Geïdentificeerde eisen

Eisen
Bron Eis

3. Gerelateerde standaarden

Standaarden
Bron Eis
  • Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
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