+Artículo 25 1bis.

Artículo 25 1bis.

La Autoridad podrá organizar y realizar evaluaciones inter pares del intercambio de información y de las actividades comunes de la Junta a que se refiere el Reglamento (UE) no 806/2014 y las autoridades nacionales de resolución de Estados miembros no participantes en el Mecanismo Único de Resolución en la resolución de grupos transfronterizos para reforzar la eficacia y la coherencia de los resultados. Para ello, la Autoridad desarrollará métodos que permitan una evaluación y una comparación objetivas.

1. Επισκόπηση

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Τίτλος Κανονισμός

1.1 Παραπομπές

1.2 Εντοπισμένες απαιτήσεις

1.3 Σχετικά πρότυπα

2. Εντοπισμένες απαιτήσεις

Απαιτήσεις
Πηγή Απαίτηση

3. Σχετικά πρότυπα

Πρότυπα
Πηγή Απαίτηση
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

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