+Artículo 25 1bis.
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Artículo 25 1bis.
La Autoridad podrá organizar y realizar evaluaciones inter pares del intercambio de información y de las actividades comunes de la Junta a que se refiere el Reglamento (UE) no 806/2014 y las autoridades nacionales de resolución de Estados miembros no participantes en el Mecanismo Único de Resolución en la resolución de grupos transfronterizos para reforzar la eficacia y la coherencia de los resultados. Para ello, la Autoridad desarrollará métodos que permitan una evaluación y una comparación objetivas.
1. Overview
1.1 References
1.2 Identified Requirements
1.3 Related Standards
2. Identified Requirements
Requirements
| Source |
Requirement |
3. Related Standards
Standards
| Source |
Requirement |
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
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