+Artículo 44 4bis.
|
Artículo 44 4bis.
El Presidente de la Autoridad tendrá la facultad de convocar una votación en cualquier momento. Sin perjuicio de dicha facultad y en aras de la eficacia de los procedimientos de toma de decisiones de la Autoridad, la Junta de Supervisores de la Autoridad se esforzará por obtener un consenso al tomar sus decisiones.
1. Επισκόπηση
1.1 Παραπομπές
1.2 Εντοπισμένες απαιτήσεις
1.3 Σχετικά πρότυπα
2. Εντοπισμένες απαιτήσεις
3. Σχετικά πρότυπα
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|