+Artículo 44 4bis.
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Artículo 44 4bis.
El Presidente de la Autoridad tendrá la facultad de convocar una votación en cualquier momento. Sin perjuicio de dicha facultad y en aras de la eficacia de los procedimientos de toma de decisiones de la Autoridad, la Junta de Supervisores de la Autoridad se esforzará por obtener un consenso al tomar sus decisiones.
1. Prezentare generală
1.1 Referințe
1.2 Cerințe identificate
1.3 Standarde asociate
2. Cerințe identificate
3. Standarde asociate
- Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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