+Artículo 8 1bis.

Artículo 8 1bis.

En el desempeño de sus funciones de conformidad con el presente Reglamento, la Autoridad:

a) 

hará pleno uso de las competencias de que dispone;

b) 

con la debida consideración al objetivo de garantizar la seguridad y la solvencia de las entidades financieras, tendrá muy en cuenta los diferentes tipos, modelos de negocio y dimensiones de las entidades financieras y

c) 

atenderá a la innovación tecnológica, los modelos de negocio innovadores y sostenibles, como cooperativas y mutuas, por ejemplo, y la integración de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza.

1. Επισκόπηση

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Τίτλος Κανονισμός

1.1 Παραπομπές

1.2 Εντοπισμένες απαιτήσεις

1.3 Σχετικά πρότυπα

2. Εντοπισμένες απαιτήσεις

Απαιτήσεις
Πηγή Απαίτηση

3. Σχετικά πρότυπα

Πρότυπα
Πηγή Απαίτηση
  • Builddate: 30.01.2027 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1094
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES