+Artículo 45 1.
|
Artículo 45 1.
Los Estados miembros exigirán que aquellas entidades obligadas que formen parte de un grupo apliquen en él políticas y procedimientos, inclusive políticas de protección de datos y de intercambio de información dentro del grupo, a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Dichas políticas y procedimientos se aplicarán de manera efectiva a nivel de las sucursales y las filiales en las que tengan participación mayoritaria en los Estados miembros y terceros países.
1. Overview
1.1 References
1.2 Identified Requirements
1.3 Related Standards
2. Identified Requirements
Requirements
| Source |
Requirement |
3. Related Standards
Standards
| Source |
Requirement |
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|