+Artículo 45 1.
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Artículo 45 1.
Los Estados miembros exigirán que aquellas entidades obligadas que formen parte de un grupo apliquen en él políticas y procedimientos, inclusive políticas de protección de datos y de intercambio de información dentro del grupo, a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Dichas políticas y procedimientos se aplicarán de manera efectiva a nivel de las sucursales y las filiales en las que tengan participación mayoritaria en los Estados miembros y terceros países.
1. Vue d’ensemble
| Intitulé |
Réglementation |
,
1.1 Références
1.2 Exigences identifiées
1.3 Normes associées
2. Exigences identifiées
Exigences
| Source |
Exigence |
3. Normes associées
- Builddate: 30.12.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32015L0849
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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