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+Artículo 8 1bis. |
Artículo 8 1bis.En el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, la Autoridad:
a)
hará pleno uso de las competencias de que dispone; y
b)
con la debida consideración al objetivo de garantizar la seguridad y la solvencia de las entidades financieras, tendrá muy en cuenta los diferentes tipos, modelos de negocio y dimensiones de las entidades financieras; y
c)
atenderá a la innovación tecnológica, los modelos de negocio innovadores y sostenibles, y la integración de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza. 1. Overview
1.1 References1.2 Identified Requirements1.3 Related Standards2. Identified Requirements
3. Related Standards
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