+Artículo 8 1bis.

Artículo 8 1bis.

En el desempeño de sus funciones con arreglo al presente Reglamento, la Autoridad:

a) 

hará pleno uso de las competencias de que dispone; y

▼M8

b) 

con la debida consideración al objetivo de garantizar la seguridad y la solvencia de las entidades financieras, tendrá muy en cuenta los diferentes tipos, modelos de negocio y dimensiones de las entidades financieras; y

▼M8

c) 

atenderá a la innovación tecnológica, los modelos de negocio innovadores y sostenibles, y la integración de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza.

1. Overview

,
Summary Regulation

1.1 References

1.2 Identified Requirements

1.3 Related Standards

2. Identified Requirements

Requirements
Source Requirement

3. Related Standards

Standards
Source Requirement
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

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