+Artículo 27 Sistema europeo de mecanismos de resolución y de financiación bancaria
---+Artículo 27 1.
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Artículo 27 Sistema europeo de mecanismos de resolución y de financiación bancaria

1. Overview

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Summary Regulation
Artículo 27 1.
La Autoridad contribuirá a elaborar métodos para la resolución de las entidades financieras en quiebra, en particular aquellas que puedan plantear un riesgo sistémico, de un modo que evite el contagio y les permita liquidarse de manera ordenada y oportuna, lo que conlleva, en su caso, unos mecanismos de financiación coherentes y sólidos según proceda.
Artículo 27 2.

La Autoridad proporcionará su evaluación sobre la necesidad de establecer un sistema de mecanismos de financiación coherentes, sólidos y fiables, con instrumentos de financiación adecuados y vinculados a una serie de mecanismos de gestión de crisis coordinados.

▼B

La Autoridad contribuirá a la labor sobre las cuestiones relativas a las condiciones de competencia equitativas y los efectos acumulativos de cualquier sistema de exacciones y contribuciones sobre las entidades financieras que pueda instaurarse para garantizar un reparto justo de cargas, así como de los incentivos destinados a contener los riesgos sistémicos dentro de un marco de resolución coherente y fiable.

▼M8 —————

▼B

1.1 References

1.2 Identified Requirements

1.3 Related Standards

2. Identified Requirements

Requirements
Source Requirement

3. Related Standards

Standards
Source Requirement
  • Builddate: 31.12.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32010R1093
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES