Artículo 29 bis
Prioridades de supervisión estratégicas de la Unión
La Autoridad, tras un debate en la Junta de Supervisores y atendiendo a las contribuciones recibidas de las autoridades competentes, el trabajo realizado por las instituciones de la Unión y los análisis, advertencias y recomendaciones publicados por la JERS, determinará, al menos cada tres años y a más tardar el 31 de marzo, hasta dos prioridades de importancia para toda la Unión que reflejarán la evolución y las tendencias futuras. Las autoridades competentes tendrán en cuenta dichas prioridades al elaborar sus programas de trabajo y así lo notificarán a la Autoridad. La Autoridad debatirá acerca de las actividades pertinentes de las autoridades competentes el año siguiente y extraerá conclusiones. La Autoridad debatirá sobre las posibles medidas de seguimiento, que podrán incluir directrices, recomendaciones a las autoridades competentes y evaluaciones inter pares en el ámbito respectivo.
Las prioridades de importancia para toda la Unión determinadas por la Autoridad no impedirán a las autoridades competentes aplicar sus mejores prácticas, actuando con arreglo a prioridades y circunstancias adicionales a escala nacional, y deberán tener en cuenta las especificidades nacionales.