Si un Estado miembro considera que una decisión adoptada de conformidad con el artículo 19, apartado 3, vulnera sus competencias presupuestarias, podrá notificar a la Autoridad y a la Comisión, en un plazo de dos semanas tras la notificación de la decisión de la Autoridad a la autoridad competente, que esta no aplicará la decisión.
En su notificación, el Estado miembro explicará de manera clara y específica los motivos por los cuales y el modo en que esta decisión afecta a sus competencias presupuestarias.
En caso de que se produzca dicha notificación, la decisión de la Autoridad quedará suspendida.
En el plazo de un mes a partir de la notificación del Estado miembro, la Autoridad informará a este de si mantiene su decisión, la modifica o la revoca. Si la decisión se mantiene o modifica, la Autoridad declarará que las competencias presupuestarias no se ven afectadas.
En caso de que la Autoridad mantenga su decisión, el Consejo decidirá, por mayoría de los votos emitidos, en una de sus sesiones celebrada a más tardar dos meses después de que la Autoridad haya informado al Estado miembro con arreglo a lo establecido en el párrafo cuarto, si la decisión de la Autoridad se mantiene.
Si el Consejo, después de estudiar el asunto, no toma la decisión de mantener la decisión de la Autoridad de conformidad con el párrafo quinto, la decisión de la Autoridad se entenderá revocada.