+Artículo 4 3.
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Artículo 4 3.
Las entidades empezarán a comunicar la información sujeta a los umbrales establecidos en el presente Reglamento en la fecha de referencia siguiente a la superación de dichos umbrales en dos fechas de referencia consecutivas. Las entidades podrán dejar de comunicar la información sujeta a los umbrales establecidos en el presente Reglamento en la fecha de referencia siguiente cuando se sitúen por debajo de los umbrales pertinentes en tres fechas de referencia consecutivas.
1. Overview
1.1 References
1.2 Identified Requirements
1.3 Related Standards
2. Identified Requirements
Requirements
| Source |
Requirement |
3. Related Standards
Standards
| Source |
Requirement |
- Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
- EULAW_ES -
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