+Artículo 4 3.
|
Artículo 4 3.
Las entidades empezarán a comunicar la información sujeta a los umbrales establecidos en el presente Reglamento en la fecha de referencia siguiente a la superación de dichos umbrales en dos fechas de referencia consecutivas. Las entidades podrán dejar de comunicar la información sujeta a los umbrales establecidos en el presente Reglamento en la fecha de referencia siguiente cuando se sitúen por debajo de los umbrales pertinentes en tres fechas de referencia consecutivas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|