ANEXO II
INSTRUMENTO FINANCIERO
A.
Aplicación del instrumento financiero para proyectos energéticos sostenibles
1.
Ámbito del instrumento
El instrumento financiero («el instrumento») se utilizará para fomentar proyectos de ahorro energético, de eficiencia energética y de energías renovables y facilitará la financiación de las inversiones en estos ámbitos por parte de las autoridades públicas locales, regionales y, en casos debidamente justificados, nacionales. El instrumento se aplicará de conformidad con las disposiciones sobre la delegación de tareas de ejecución presupuestaria establecidas en el Reglamento financiero y sus disposiciones de aplicación.
El instrumento servirá para proyectos energéticos sostenibles, especialmente en medios urbanos. Incluirá, en particular, proyectos relativos a:
a) edificios públicos y privados que incorporen soluciones de eficiencia energética o energías renovables, o ambas, incluidas las basadas en el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC);
b) inversiones en redes de cogeneración de alta eficiencia energética, incluyendo la microcogeneración, y las redes de climatización distribuida, especialmente a partir de energías renovables;
c) fuentes renovables de energía descentralizadas instaladas localmente y su integración en las redes eléctricas;
d) microgeneración a partir de energías renovables;
e) transporte urbano limpio en pro de una mayor eficiencia energética e integración de fuentes renovables de energía, haciendo especial hincapié en el transporte público, los vehículos eléctricos y de hidrógeno y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;
f) infraestructura local, incluidos el alumbrado eficiente exterior de infraestructuras públicas, como el alumbrado de calles, soluciones para el almacenamiento de la electricidad y contadores y redes inteligentes que aprovechen plenamente las TIC;
g) tecnologías de eficiencia energética y energías renovables basadas en los mejores procedimientos disponibles en materia de innovación y potencial económico.
El instrumento puede utilizarse también para ofrecer incentivos y asistencia técnica, así como para concienciar más a las autoridades locales, regionales y nacionales, con vistas al mejor aprovechamiento de los Fondos Estructurales y de Cohesión, especialmente en los ámbitos de la eficiencia energética y de las mejoras relacionadas con las energías renovables en las viviendas y otros tipos de edificios. El instrumento respaldará proyectos de inversión que demuestren su viabilidad económica y financiera, de forma que reembolsen las inversiones asignadas por el instrumento y atraigan la inversión pública y privada. El instrumento podrá incluir, entre otros elementos, provisiones y asignaciones de capital para préstamos, garantías, acciones y otros productos financieros. Por otra parte, hasta el 15 % de la financiación a que se refiere el artículo 21 bis podrá utilizarse para facilitar asistencia técnica a las entidades locales, regionales o nacionales sobre la creación y la fase operativa inicial de tecnologías relativas a proyectos en los ámbitos de la eficiencia energética y las energías renovables.
2.
Sinergias
Cuando se facilite asistencia financiera o técnica, se prestará atención asimismo a las sinergias con los demás recursos financieros disponibles en los Estados miembros, como los Fondos Estructurales y de Cohesión y el instrumento ELENA, con el fin de evitar el solapamiento con otros instrumentos.
3.
Beneficiarios
Los beneficiarios del instrumento serán poderes públicos, preferentemente locales y regionales, así como entidades públicas o privadas que operen en nombre de dichos poderes públicos.
B.
Cooperación con los intermediarios financieros
1.
Selección y requisitos generales, incluidos los gastos
El instrumento se creará en cooperación con uno o más intermediarios financieros y estará abierto a la participación de inversores apropiados. Se realizará la selección de los intermediarios financieros atendiendo a su capacidad demostrada de utilizar la financiación de la forma más eficaz y efectiva de conformidad con las normas y los criterios establecidos en el presente anexo.
La Comisión velará por limitar en la medida de lo posible el importe total de los gastos generales relacionados con la creación y la aplicación del instrumento, incluidos los honorarios de gestión y otros costes elegibles facturados por los intermediarios financieros, en consonancia con las mejores prácticas relativas a instrumentos análogos y salvaguardando la calidad exigida a dicho instrumento.
La Comisión ejecutará la contribución de la Unión al instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Reglamento financiero.
Los intermediarios financieros cumplirán los requisitos pertinentes relativos a la delegación de las tareas de ejecución presupuestaria establecidas en el Reglamento financiero y sus disposiciones de aplicación, especialmente en lo referido a las normas de contratación, al control interno, a la contabilidad y a la auditoría externa. No se concederá a estos intermediarios financieros ninguna financiación aparte de las comisiones de gestión o de los gastos relacionados con la creación y aplicación del instrumento.
Las modalidades y condiciones concretas para la creación del instrumento, así como las condiciones marco correspondientes, incluidos el seguimiento y el control, se fijarán en uno o más acuerdos entre la Comisión y los intermediarios financieros.
2.
Disponibilidad de la información
El instrumento tendrá disponible en línea toda la información relativa a la gestión del programa que sea relevante para las partes interesadas. Dicha información se referirá en particular a los procedimientos de solicitud. Esto incluirá datos sobre las mejores prácticas y una presentación general de los proyectos e informes.
C.
Condiciones de financiación y criterios de elegibilidad y selección
1.
Ámbito de financiación
De conformidad con el presente anexo, el instrumento se limitará a la financiación de:
a) proyectos de inversión que tengan efectos rápidos, cuantificables y sustanciales en la recuperación económica de la Unión, una mayor seguridad energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y
b) asistencia técnica a proyectos relativos a eficiencia energética y energías renovables.
2.
Factores para tener en cuenta
Por lo que se refiere a la selección de los proyectos, se prestará especial atención al equilibrio geográfico.
Por lo que se refiere a la financiación de los proyectos de inversión, se prestará la debida atención a alcanzar un efecto multiplicador importante entre la inversión total y la financiación de la Unión al efecto de suscitar inversiones significativas en la Unión. No obstante, el efecto multiplicador de los proyectos de inversión individuales podrá variar en función de una serie de factores como el tamaño real y las características de un determinado proyecto, así como de las condiciones locales, incluidos el tamaño y la capacidad financiera del beneficiario.
3.
Condiciones de los poderes públicos para acceder a la financiación con arreglo al instrumento
Los poderes públicos que soliciten financiación para proyectos de inversión o asistencia técnica para proyectos relativos a eficiencia energética y a energías renovables deberán cumplir las condiciones siguientes:
a) se han comprometido, o van a comprometerse, políticamente a paliar el cambio climático, incluyendo, cuando proceda, objetivos concretos, por ejemplo en relación con el aumento de la eficiencia energética o el uso de energía procedente de fuentes renovables;
b) están trabajando en el desarrollo de estrategias plurianuales para mitigar el cambio climático y, cuando proceda, para alcanzar sus objetivos, o bien participan en una estrategia plurianual a escala local, regional o nacional para mitigar dicho cambio;
c) aceptan ser públicamente responsables del progreso de su estrategia global.
4.
Criterios de elegibilidad y selección de los proyectos de inversión financiados con arreglo al instrumento
Los proyectos de inversión financiados con arreglo al instrumento cumplirán los criterios siguientes de elegibilidad y selección:
a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque;
b) la solidez y la buena relación coste-eficacia del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión;
c) el equilibrio geográfico de todos los proyectos cubiertos por el presente Reglamento;
d) la madurez, definida como haber alcanzado la fase de inversión e incurrir lo antes posible en un gasto de capital sustancial;
e) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción;
f) la medida en que la financiación por mediante el instrumento puede estimular la financiación pública y privada;
g) las repercusiones socioeconómicas cuantificadas;
h) las repercusiones ambientales cuantificadas.
5.
Criterios de elegibilidad y selección para la asistencia técnica de los proyectos de inversión financiados con arreglo al instrumento
La asistencia técnica a los proyectos financiada mediante el instrumento deberá cumplir los criterios de elegibilidad y selección a que se refiere el punto 4, letras a), c), e), f) y g).
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