+SECTION 3 Carbon capture and storage projects
---+Artículo 17 Concesión de asistencia del PEER
------+Article 17 1.
------+Article 17 2.
------+Article 17 3.
------+Article 17 4.
---+Artículo 18 Criterios de subvencionabilidad
------+Article 18 1.
------+Article 18 2.
------+Article 18 3.
---+Artículo 19 Criterios de selección y adjudicación
------+Article 19 1.
------+Article 19 2.
---+Artículo 20 Condiciones para la financiación
------+Article 20 1.
------+Article 20 2.
---+Artículo 21 Instrumentos
------+Article 21 1.
------+Article 21 2.

SECTION 3 Carbon capture and storage projects

SECTION 3 Carbon capture and storage projects

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 17 Concesión de asistencia del PEER

Artículo 17

Concesión de asistencia del PEER

1.  La asistencia del PEER a proyectos de captura y almacenamiento de carbono se concederá a las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos recogidos en el anexo, parte C.

2.  La Comisión organizará una convocatoria de propuestas para determinar las acciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y comprobará que las propuestas se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 18 y a los criterios de selección y adjudicación establecidos en el artículo 19.

3.  Si varias propuestas de proyectos situados en el mismo Estado miembro se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 18 y a los criterios de selección establecidos en el artículo 19, apartado 1, la Comisión escogerá, con vistas a la concesión de asistencia del PEER y de acuerdo con los criterios del artículo 19, apartado 2, no más de una propuesta por Estado miembro.

4.  La Comisión informará a los beneficiarios de cualquier asistencia del PEER que vaya a concederse.

Artículo 18 Criterios de subvencionabilidad

Artículo 18

Criterios de subvencionabilidad

1.  Las propuestas podrán acogerse a la asistencia del PEER únicamente si llevan a ejecución los proyectos recogidos en el anexo, parte C, y se ajustan a los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 19 y a las condiciones siguientes:

a) los proyectos demostrarán que pueden capturar al menos un 80 % del CO2 de centrales industriales, y que pueden transportar y almacenar geológicamente dicho CO2 bajo tierra en condiciones de seguridad;

b) en las centrales de energía, la captura de CO2 quedará demostrada en una instalación de al menos 250 MW de producción de electricidad o equivalente;

c) los promotores del proyecto harán una declaración vinculante en la que asegurarán que los conocimientos generales derivados de la central de demostración serán puestos a disposición del sector en general y de la Comisión, para contribuir a la aplicación del Plan estratégico europeo de tecnología energética.

2.  Las propuestas serán presentadas por una o varias empresas, actuando conjuntamente.

3.  No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.

Artículo 19 Criterios de selección y adjudicación

Artículo 19

Criterios de selección y adjudicación

1.  Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección:

a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque;

b) la madurez, entendida como el hecho de alcanzar la fase de inversión —lo cual incluye la exploración y el desarrollo de las opciones de almacenamiento— y de incurrir en un gasto significativo relacionado con la inversión para el proyecto para finales de 2010;

c) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión del proyecto;

d) la determinación de todos los permisos necesarios para la construcción y puesta en marcha del proyecto en el emplazamiento o emplazamientos propuestos y el establecimiento de una estrategia tendente a la obtención de tales permisos.

2.  Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación:

a) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción;

b) la financiación solicitada por tonelada de CO2 suprimida en los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto;

c) la complejidad del proyecto y nivel de innovación de las instalaciones, incluidas las actividades de investigación auxiliares; nivel de compromiso que demuestren los beneficiarios para difundir los avances tecnológicos logrados por el proyecto entre otros operadores europeos, de forma compatible con la normativa comunitaria y, en particular, con los objetivos y estructuras recogidos en el Plan estratégico europeo de tecnología energética;

d) la solidez e idoneidad del plan de gestión, incluyendo, en relación con la información científica, técnica y de ingeniería allí contenida, la demostración de un grado de preparación que permita iniciar las operaciones para el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 20 Condiciones para la financiación

Artículo 20

Condiciones para la financiación

1.  La asistencia del PEER contribuirá únicamente a sufragar los gastos relativos a la ejecución del proyecto que estén relacionados con la captura, el transporte y el almacenamiento de carbono, teniendo presentes posibles beneficios de explotación.

2.  La asistencia del PEER no superará el 80 % de los costes de inversión subvencionables totales.

Artículo 21 Instrumentos

Artículo 21

Instrumentos

1.  Una vez realizada la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, seleccionará las propuestas beneficiarias de la asistencia del PEER y determinará las cantidades que vayan a concederse con cargo a la misma. La Comisión precisará las condiciones y modalidades de aplicación de las propuestas.

2.  La asistencia del PEER se concederá sobre la base de convenios de subvención.

▼M1

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito