+DIRECTIVA (UE) 2024/1275 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de abril de 2024 relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+Artículo 1 Objeto
------+Artículo 1 1.
------+Artículo 1 2.
------+Artículo 1 3.
---+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 3 Plan nacional de renovación de edificios
------+Artículo 3 1.
------+Artículo 3 2.
------+Artículo 3 3.
------+Artículo 3 4.
------+Artículo 3 5.
------+Artículo 3 6.
------+Artículo 3 7.
------+Artículo 3 8.
------+Artículo 3 9.
---+Artículo 4 Adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios
---+Artículo 5 Requisitos mínimos de eficiencia energética
------+Artículo 5 1.
------+Artículo 5 2.
------+Artículo 5 3.
---+Artículo 6 Cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética
------+Artículo 6 1.
------+Artículo 6 2.
------+Artículo 6 3.
------+Artículo 6 4.
---+Artículo 7 Edificios nuevos
------+Artículo 7 1.
------+Artículo 7 2.
------+Artículo 7 3.
------+Artículo 7 4.
------+Artículo 7 5.
------+Artículo 7 6.
---+Artículo 8 Edificios existentes
------+Artículo 8 1.
------+Artículo 8 2.
------+Artículo 8 3.
---+Artículo 9 Normas mínimas de eficiencia energética para edificios no residenciales y trayectorias para la renovación progresiva del parque inmobiliarios residencial
------+Artículo 9 1.
------+Artículo 9 2.
------+Artículo 9 3.
------+Artículo 9 4.
------+Artículo 9 5.
------+Artículo 9 6.
------+Artículo 9 7.
------+Artículo 9 8.
---+Artículo 10 Energía solar en los edificios
------+Artículo 10 1.
------+Artículo 10 2.
------+Artículo 10 3.
------+Artículo 10 4.
------+Artículo 10 5.
---+Artículo 11 Edificios de cero emisiones
------+Artículo 11 1.
------+Artículo 11 2.
------+Artículo 11 3.
------+Artículo 11 4.
------+Artículo 11 5.
------+Artículo 11 6.
------+Artículo 11 7.
---+Artículo 12 Pasaporte de renovación
------+Artículo 12 1.
------+Artículo 12 2.
------+Artículo 12 3.
------+Artículo 12 4.
------+Artículo 12 5.
------+Artículo 12 6.
------+Artículo 12 7.
------+Artículo 12 8.
---+Artículo 13 Instalaciones técnicas de los edificios
------+Artículo 13 1.
------+Artículo 13 2.
------+Artículo 13 3.
------+Artículo 13 4.
------+Artículo 13 5.
------+Artículo 13 6.
------+Artículo 13 7.
------+Artículo 13 8.
------+Artículo 13 9.
------+Artículo 13 10.
------+Artículo 13 11.
------+Artículo 13 12.
---+Artículo 14 Infraestructura para la movilidad sostenible
------+Artículo 14 1.
------+Artículo 14 2.
------+Artículo 14 3.
------+Artículo 14 4.
------+Artículo 14 5.
------+Artículo 14 6.
------+Artículo 14 7.
------+Artículo 14 8.
------+Artículo 14 9.
------+Artículo 14 10.
---+Artículo 15 Preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios
------+Artículo 15 1.
------+Artículo 15 2.
------+Artículo 15 3.
------+Artículo 15 4.
---+Artículo 16 Intercambio de datos
------+Artículo 16 1.
------+Artículo 16 2.
------+Artículo 16 3.
------+Artículo 16 4.
------+Artículo 16 5.
---+Artículo 17 Incentivos financieros, capacidades y barreras del mercado
------+Artículo 17 1.
------+Artículo 17 2.
------+Artículo 17 3.
------+Artículo 17 4.
------+Artículo 17 5.
------+Artículo 17 6.
------+Artículo 17 7.
------+Artículo 17 8.
------+Artículo 17 9.
------+Artículo 17 10.
------+Artículo 17 11.
------+Artículo 17 12.
------+Artículo 17 13.
------+Artículo 17 14.
------+Artículo 17 15.
------+Artículo 17 16.
------+Artículo 17 17.
------+Artículo 17 18.
------+Artículo 17 19.
---+Artículo 18 Ventanillas únicas para la eficiencia energética de los edificios
------+Artículo 18 1.
------+Artículo 18 2.
------+Artículo 18 3.
---+Artículo 19 Certificados de eficiencia energética
------+Artículo 19 1.
------+Artículo 19 2.
------+Artículo 19 3.
------+Artículo 19 4.
------+Artículo 19 5.
------+Artículo 19 6.
------+Artículo 19 7.
------+Artículo 19 8.
------+Artículo 19 9.
------+Artículo 19 10.
------+Artículo 19 11.
------+Artículo 19 12.
------+Artículo 19 13.
------+Artículo 19 14.
---+Artículo 20 Expedición de certificados de eficiencia energética
------+Artículo 20 1.
------+Artículo 20 2.
------+Artículo 20 3.
------+Artículo 20 4.
------+Artículo 20 5.
------+Artículo 20 6.
------+Artículo 20 7.
------+Artículo 20 8.
---+Artículo 21 Exposición de certificados de eficiencia energética
------+Artículo 21 1.
------+Artículo 21 2.
------+Artículo 21 3.
---+Artículo 22 Bases de datos de la eficiencia energética de los edificios
------+Artículo 22 1.
------+Artículo 22 2.
------+Artículo 22 3.
------+Artículo 22 4.
------+Artículo 22 5.
------+Artículo 22 6.
------+Artículo 22 7.
---+Artículo 23 Inspecciones
------+Artículo 23 1.
------+Artículo 23 2.
------+Artículo 23 3.
------+Artículo 23 4.
------+Artículo 23 5.
------+Artículo 23 6.
------+Artículo 23 7.
------+Artículo 23 8.
------+Artículo 23 9.
---+Artículo 24 Informes sobre la inspección de las instalaciones de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado
------+Artículo 24 1.
------+Artículo 24 2.
------+Artículo 24 3.
---+Artículo 25 Expertos independientes
------+Artículo 25 1.
------+Artículo 25 2.
---+Artículo 26 Certificación de los profesionales de la construcción
------+Artículo 26 1.
------+Artículo 26 2.
---+Artículo 27 Sistema de control independiente
------+Artículo 27 1.
------+Artículo 27 2.
------+Artículo 27 3.
---+Artículo 28 Revisión
---+Artículo 29 Información
------+Artículo 29 1.
------+Artículo 29 2.
------+Artículo 29 3.
------+Artículo 29 4.
---+Artículo 30 Consulta
---+Artículo 31 Adaptación del anexo I al progreso técnico
---+Artículo 32 Ejercicio de la delegación
------+Artículo 32 1.
------+Artículo 32 2.
------+Artículo 32 3.
------+Artículo 32 4.
------+Artículo 32 5.
------+Artículo 32 6.
---+Artículo 33 Procedimiento de comité
------+Artículo 33 1.
------+Artículo 33 2.
------+Artículo 33 3.
---+Artículo 34 Sanciones
---+Artículo 35 Transposición
------+Artículo 35 1.
------+Artículo 35 2.
---+Artículo 36 Derogación
---+Artículo 37 Entrada en vigor y aplicación
---+Artículo 38 Destinatarios
---+ANEXO I Marco general común para el cálculo de la eficiencia energética de los edificios
---+ANEXO II Modelo para los planes nacionales de renovación de edificios
---+ANEXO III Cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida de edificios nuevos con arreglo al artículo 7, apartado 2
---+ANEXO IV Marco general común para la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios
---+ANEXO V Modelo para los certificados de eficiencia energética
---+ANEXO VI Sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética
---+ANEXO VII
---+ANEXO VIII Requisitos de los pasaportes de renovación
---+ANEXO IX
---+ANEXO X Tabla de correspondencias
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DIRECTIVA (UE) 2024/1275 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de abril de 2024 relativa a la eficiencia energética de los edificios (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE)
DIRECTIVA (UE) 2024/1275 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 24 de abril de 2024
relativa a la eficiencia energética de los edificios
(refundición)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 1 Objeto
|
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Artículo 2 Definiciones
|
Artículo 2
A efectos de la presente Directiva se entenderá por:
1)
«edificio»: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior;
2)
«edificio de cero emisiones»: edificio con una eficiencia energética muy elevada, determinada de conformidad con el anexo I, que requiere cero energía o una cantidad muy baja de energía, que genera cero emisiones de carbono procedentes de combustibles fósiles in situ y que genera cero o una cantidad muy baja de emisiones de gases de efecto invernadero operativas, de conformidad con el artículo 11;
3)
«edificio de consumo de energía casi nulo»: edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, determinado de conformidad con el anexo I, que no sea peor que el nivel óptimo de rentabilidad para 2023 notificado por los Estados miembros con arreglo al artículo 6, apartado 2, y en el que la cantidad casi nula o muy baja de energía requerida está cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o energía procedente de fuentes renovables producida en las proximidades;
4)
«normas mínimas de eficiencia energética»: normas que exigen que los edificios existentes cumplan, dentro de un plazo o para una fecha concreta, un requisito de eficiencia energética, como parte de un plan general de renovación de un parque inmobiliario o al alcanzarse un punto de activación en el mercado, como venta, alquiler, donación o cambio de uso en el catastro o registro catastral, activando así la renovación de edificios existentes;
5)
«organismos públicos»: organismos públicos tal como se definen en artículo 2, punto 12, de la Directiva (UE) 2023/1791;
6)
«instalación técnica del edificio»: equipos técnicos de un edificio o de una unidad de un edificio destinados a calefacción y refrigeración de espacios, ventilación, agua caliente sanitaria, iluminación integrada, automatización y control de edificios, generación de energía renovable in situ y almacenamiento de energía, o una combinación de estos, incluidas las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables;
7)
«sistema de automatización y control de edificios»: sistema que incluye todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio mediante controles automatizados y facilitando la gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio;
8)
«eficiencia energética del edificio»: cantidad de energía calculada o medida con contadores que se necesita para satisfacer la demanda de energía asociada a un uso normal del edificio, que incluirá la energía consumida en la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el agua caliente sanitaria y la iluminación;
9)
«energía primaria»: energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación;
10)
«medido con contadores»: medido por medio de un dispositivo pertinente, como un contador de energía, un vatímetro, un dispositivo de medición y control de potencia o un contador de electricidad;
11)
«factor de energía primaria no renovable»: indicador calculado dividiendo la energía primaria procedente de fuentes no renovables para un determinado vector energético, incluidos la energía suministrada y el gasto de energía calculado para llevar el suministro a los puntos de uso, por la energía suministrada;
12)
«factor de energía primaria renovable»: indicador calculado dividiendo la energía primaria procedente de fuentes renovables in situ, en las proximidades o alejadas, suministrada a través de un determinado vector energético, incluidos la energía suministrada y el gasto de energía calculado para llevar el suministro a los puntos de uso, por la energía suministrada;
13)
«factor de energía primaria total»: suma de los factores de energía primaria renovable y no renovable para un determinado vector energético;
14)
«energía procedente de fuentes renovables»: energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y geotérmica, energía osmótica, energía ambiente, energía mareomotriz, undimotriz y otros tipos de energía oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás;
15)
«envolvente del edificio»: elementos integrados de un edificio que separan su interior del entorno exterior;
16)
«unidad de un edificio»: parte, planta o apartamento en un edificio, diseñados o modificados para su utilización independiente;
17)
«elemento de un edificio»: instalación técnica del edificio o elemento de la envolvente del edificio;
18)
«edificio residencial o unidad residencial de un edificio»: estancia o conjunto de estancias de un edificio permanente o una parte estructuralmente separada de un edificio diseñadas para servir de habitación a un hogar privado durante todo el año;
19)
«pasaporte de renovación»: hoja de ruta adaptada para la renovación en profundidad de un edificio concreto en un número máximo de etapas que mejorará significativamente su eficiencia energética;
20)
«renovación en profundidad»: renovación en consonancia con el principio de «primero, la eficiencia energética», que se centra en elementos esenciales de un edificio y transforma un edificio o una unidad de un edificio:
a)
antes del 1 de enero de 2030, en un edificio de consumo de energía casi nulo;
b)
a partir del 1 de enero de 2030, en un edificio de cero emisiones;
21)
«renovación en profundidad por etapas»: renovación en profundidad llevada a cabo en un número máximo de etapas establecidas en un pasaporte de renovación;
22)
«renovación importante»: renovación de un edificio en la que:
a)
los costes totales de la renovación referentes a la envolvente del edificio o a sus instalaciones técnicas son superiores al 25 % del valor del edificio, excluido el valor del terreno en el que está construido, o
b)
se renueva más del 25 % de la superficie de la envolvente del edificio.
Los Estados miembros podrán elegir entre la aplicación de la letra a) o b);
23)
«emisiones de gases de efecto invernadero operativas»: emisiones de gases de efecto invernadero asociadas al consumo de energía de las instalaciones técnicas de un edificio durante el uso y el funcionamiento de este;
24)
«emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida completo»: emisiones de gases de efecto invernadero que se producen a lo largo de todo el ciclo de vida de un edificio, incluidos la producción y transporte de productos de construcción, las actividades realizadas en obras, el uso de energía en el edificio y la sustitución de productos de construcción, así como la demolición, el transporte y la gestión de desechos y su reutilización, reciclado y eliminación final;
25)
«potencial de calentamiento global a lo largo del ciclo de vida o “PCG a lo largo del ciclo de vida”»: indicador que cuantifica las contribuciones en términos de potencial de calentamiento global de un edificio a lo largo de todo su ciclo de vida;
26)
«incentivos divididos»: incentivos divididos tal como se definen en el artículo 2, punto 54, de la Directiva (UE) 2023/1791;
27)
«pobreza energética»: pobreza energética tal como se define en el artículo 2, punto 52, de la Directiva (UE) 2023/1791;
28)
«hogares vulnerables»: hogares en situación de pobreza energética u hogares, incluidos los hogares de renta media-baja, que están particularmente expuestos a los costes elevados de la energía y carecen de los medios para renovar el edificio que ocupan;
29)
«norma europea»: norma adoptada por el Comité Europeo de Normalización, el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica o el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones y puesta a disposición para su utilización pública;
30)
«certificado de eficiencia energética»: certificado reconocido por un Estado miembro, o por una persona jurídica designada por este, en el que se indica la eficiencia energética de un edificio o una unidad de un edificio, calculada con arreglo a una metodología adoptada de conformidad con el artículo 4;
31)
«cogeneración»: generación simultánea, en un solo proceso, de energía térmica y eléctrica o mecánica;
32)
«nivel óptimo de rentabilidad»: nivel de eficiencia energética que conlleve el coste más bajo durante el ciclo de vida útil estimada, cuando:
a)
el coste más bajo venga determinado teniendo en cuenta:
i)
la categoría y el uso del edificio en cuestión,
ii)
los costes de inversión relacionados con la energía basados en previsiones oficiales,
iii)
los costes de mantenimiento y funcionamiento, incluidos los costes de energía teniendo en cuenta el coste de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero,
iv)
las externalidades medioambientales y sanitarias del consumo de energía,
v)
los ingresos procedentes de la energía producida in situ, en su caso,
vi)
los costes de la gestión de residuos, si procede, y
b)
el ciclo de vida útil estimada venga determinado por cada Estado miembro y se refiera al ciclo de vida útil estimada restante de un edificio en el caso de que los requisitos de eficiencia energética se determinen para el edificio en su conjunto, o al ciclo de vida útil estimada de un elemento del edificio en el caso de que los requisitos de eficiencia energética se determinen para los elementos del edificio.
El nivel óptimo de rentabilidad se situará en el rango de niveles de rendimiento en los que el balance coste-beneficio calculado durante el ciclo de vida útil estimada es positivo;
33)
«punto de recarga»: punto de recarga tal como se define en el artículo 2, punto 48, del Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo (
1
);
34)
«precableado»: todas las medidas necesarias para hacer posible la instalación de puntos de recarga, incluidos la transmisión de datos, los cables, los trazados de cableado y, cuando sea necesario, los contadores de electricidad;
35)
«aparcamiento cubierto para coches»: construcción techada, con como mínimo tres plazas de aparcamiento para coches, que no utiliza energía para acondicionar el ambiente interior;
36)
«microrred aislada»: cualquier red de consumo inferior a 500 GWh en el año 2022 y que no esté conectada a otras redes;
37)
«recarga inteligente»: recarga inteligente tal como se define en el artículo 2, párrafo segundo, punto 14 quaterdecies, de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (
2
);
38)
«recarga bidireccional»: recarga bidireccional tal como se define en el artículo 2, punto 11, del Reglamento (UE) 2023/1804;
39)
«normas de cartera hipotecaria»: mecanismos para incentivar a los prestamistas hipotecarios a que establezcan una senda para aumentar la eficiencia energética mediana de su cartera de edificios a los que han concedido hipotecas en el horizonte de 2030 y 2050, y a que animen a los clientes potenciales a mejorar la eficiencia energética de su propiedad en consonancia con la ambición de descarbonización de la Unión y los objetivos energéticos pertinentes de esta en el ámbito del consumo de energía de los edificios, sobre la base de los criterios de determinación de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852;
40)
«regímenes de pago en función del ahorro»: regímenes de préstamos dedicados exclusivamente a mejoras de la eficiencia energética en los que se establece una correlación en el diseño del régimen entre los reembolsos del préstamo y el ahorro de energía logrado, teniendo también en cuenta otros factores económicos, como la indexación del coste de la energía, los tipos de interés, el aumento del valor de los activos y la refinanciación del préstamo;
41)
«registro digital del edificio»: repositorio común de todos los datos pertinentes del edificio, incluidos los datos relacionados con la eficiencia energética, como los certificados de eficiencia energética, los pasaportes de renovación y los indicadores de preparación para aplicaciones inteligentes, así como los datos relativos al PCG a lo largo del ciclo de vida, que facilita la toma de decisiones informadas y el intercambio de información dentro del sector de la construcción, y entre los propietarios y los ocupantes de los edificios, las instituciones financieras y los organismos públicos;
42)
«instalación de aire acondicionado»: combinación de elementos necesarios para proporcionar un tipo de tratamiento del aire interior, mediante el cual la temperatura está controlada o puede bajarse;
43)
«instalación de calefacción»: combinación de elementos necesarios para proporcionar un tipo de tratamiento del aire interior, mediante el cual se incrementa la temperatura;
44)
«instalación de ventilación»: instalación técnica del edificio que proporciona aire exterior a un espacio por medios naturales o mecánicos;
45)
«generador de calor»: la parte de una instalación de calefacción que genera calor útil para los usos indicados en el anexo I, mediante uno o varios de los siguientes procesos:
a)
la combustión de combustibles en, por ejemplo, una caldera;
b)
el efecto Joule en los elementos calefactores de una instalación de calefacción por resistencia eléctrica;
c)
la captura de calor del aire ambiente, del aire de extracción de ventilación o del agua o de la tierra utilizando una bomba de calor;
46)
«generador de refrigeración»: parte de una instalación de aire acondicionado que genera refrigeración útil para los usos indicados en el anexo I;
47)
«contrato de rendimiento energético»: contrato de rendimiento energético tal como se definen en el artículo 2, punto 33, de la Directiva (UE) 2023/1791;
48)
«caldera»: combinación de caldera y quemador diseñada para transmitir a unos fluidos el calor de la combustión;
49)
«potencia nominal útil»: potencia calorífica máxima, expresada en kW, especificada y garantizada por el fabricante que se obtiene en régimen de funcionamiento continuo, respetando el rendimiento útil expresado por el fabricante;
50)
«sistema urbano de calefacción» o «sistema urbano de refrigeración»: distribución de energía térmica en forma de vapor, agua caliente o fluidos refrigerantes, desde una fuente central o descentralizada de producción a través de una red hacia múltiples edificios o emplazamientos, para la calefacción o la refrigeración de espacios o procesos;
51)
«superficie útil»: superficie del suelo de un edificio que sirve de parámetro para cuantificar las condiciones específicas de uso que se expresan por unidad de superficie del suelo y para la aplicación de las simplificaciones y de las normas de zonificación o reasignación;
52)
«superficie de referencia»: superficie del suelo utilizada como tamaño de referencia para la evaluación de la eficiencia energética de un edificio, calculada como la suma de las superficies útiles de los espacios comprendidos dentro de la envolvente del edificio especificados para la evaluación de la eficiencia energética;
53)
«límite de evaluación»: límite en el que se miden o calculan la energía suministrada y la energía exportada;
54)
«in situ»: dentro de un edificio concreto o sobre él, o sobre el terreno en el que está situado el edificio;
55)
«energía procedente de fuentes renovables producida en las proximidades»: energía procedente de fuentes renovables producida dentro de un perímetro de escala local o de distrito de un edificio concreto que cumple todas las condiciones siguientes:
a)
solo puede distribuirse y utilizarse dentro de ese perímetro de escala local o de distrito mediante una red de distribución específica;
b)
permite el cálculo de un factor de energía primaria específico válido únicamente para la energía procedente de fuentes renovables producida dentro del perímetro de escala local o de distrito, y
c)
puede utilizarse in situ a través de una conexión particular a la fuente de producción de energía, cuando esa conexión particular requiera equipos específicos para suministrar de forma segura y medir con contadores la energía para uso propio del edificio;
56)
«servicios de eficiencia energética de los edificios»: servicios tales como la calefacción, la refrigeración, la ventilación, el agua caliente sanitaria, la iluminación y otros, cuyo uso de energía se tiene en cuenta en el cálculo de la eficiencia energética de los edificios;
57)
«necesidades energéticas»: energía que debe suministrarse a un espacio acondicionado o extraerse de él para mantener las condiciones previstas en ese espacio durante un período de tiempo determinado, sin tener en cuenta las ineficiencias de las instalaciones técnicas de los edificios;
58)
«uso de energía» o «consumo de energía»: aportación de energía a una instalación técnica del edificio que proporciona un servicio de eficiencia energética de los edificios destinada a satisfacer una necesidad energética;
59)
«uso propio»: uso de energía procedente de fuentes renovables producida in situ o de energía procedente de fuentes renovables producida en las proximidades por instalaciones técnicas in situ para servicios de eficiencia energética de los edificios;
60)
«otros usos in situ»: usos in situ distintos de los servicios de eficiencia energética de los edificios, incluidos aparatos, cargas diversas y cargas auxiliares o puntos de recarga de electromovilidad;
61)
«intervalo de cálculo»: intervalo de tiempo discreto utilizado para calcular la eficiencia energética;
62)
«energía suministrada»: energía, expresada por vector energético, suministrada a las instalaciones técnicas del edificio a través de los límites de evaluación, para satisfacer los usos considerados o para producir la energía exportada;
63)
«energía exportada»: proporción de la energía renovable, expresada por vector energético y por factor de energía primaria, que se exporta a la red energética en lugar de utilizarse in situ para uso propio o para otros usos in situ;
64)
«espacio de aparcamiento para bicicletas»: espacio destinado al aparcamiento de una bicicleta como mínimo;
65)
«aparcamiento para coches adyacente a un edificio»: aparcamiento para coches destinado al uso por parte de residentes, visitantes o trabajadores de un edificio y que se encuentra ubicado dentro del área propiedad del edificio o en su proximidad inmediata;
66)
«calidad ambiental interior»: resultado de una evaluación de las condiciones interiores de un edificio que influyen en la salud y el bienestar de sus ocupantes, basada en parámetros como los relativos a la temperatura, la humedad, la tasa de renovación del aire y la presencia de contaminantes.
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Artículo 3 Plan nacional de renovación de edificios
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Artículo 4 Adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios
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Artículo 4
Adopción de una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios
Los Estados miembros aplicarán una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios con arreglo al marco general común que se expone en el anexo I. Dicha metodología se adoptará a escala nacional o regional.
La Comisión publicará orientaciones para el cálculo de la eficiencia energética de los elementos transparentes que formen parte de la envolvente del edificio y la consideración de la energía ambiente.
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Artículo 5 Requisitos mínimos de eficiencia energética
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Artículo 6 Cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética
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Artículo 7 Edificios nuevos
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Artículo 8 Edificios existentes
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Artículo 9 Normas mínimas de eficiencia energética para edificios no residenciales y trayectorias para la renovación progresiva del parque inmobiliarios residencial
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Artículo 10 Energía solar en los edificios
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Artículo 11 Edificios de cero emisiones
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Artículo 12 Pasaporte de renovación
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Artículo 13 Instalaciones técnicas de los edificios
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Artículo 14 Infraestructura para la movilidad sostenible
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Artículo 15 Preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios
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Artículo 16 Intercambio de datos
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Artículo 17 Incentivos financieros, capacidades y barreras del mercado
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Artículo 18 Ventanillas únicas para la eficiencia energética de los edificios
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Artículo 19 Certificados de eficiencia energética
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Artículo 20 Expedición de certificados de eficiencia energética
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Artículo 21 Exposición de certificados de eficiencia energética
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Artículo 22 Bases de datos de la eficiencia energética de los edificios
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Artículo 23 Inspecciones
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Artículo 24 Informes sobre la inspección de las instalaciones de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado
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Artículo 25 Expertos independientes
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Artículo 26 Certificación de los profesionales de la construcción
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Artículo 27 Sistema de control independiente
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Artículo 28 Revisión
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Artículo 28
La Comisión, con la asistencia del Comité a que se refiere el artículo 33, revisará la presente Directiva, a más tardar el 31 de diciembre de 2028, a la luz de la experiencia adquirida y de los progresos realizados durante su aplicación y, si procede, formulará propuestas.
Como parte de dicha revisión, la Comisión evaluará si la aplicación de la presente Directiva, en combinación con otros instrumentos legislativos que abordan la eficiencia energética y las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios, en particular a través de la tarificación del carbono, supone un avance suficiente hacia la consecución de un parque inmobiliario totalmente descarbonizado y de cero emisiones a más tardar en 2050, o si es necesario introducir nuevas medidas vinculantes a escala de la Unión, en particular normas mínimas de eficiencia energética obligatorias para todo el parque inmobiliario, para, entre otros fines, garantizar que puedan alcanzarse los valores para 2030 y 2035 establecidos en el artículo 9, apartado 2. La Comisión también evaluará las hojas de ruta nacionales y, en particular, los valores límite previstos para el PCG a lo largo del ciclo de vida de los edificios nuevos de conformidad con el artículo 7, apartado 4, y estudiará si se requieren medidas adicionales que promuevan un entorno construido sostenible. La Comisión también examinará la forma en que los Estados miembros podrían aplicar enfoques de distrito o barrio integrados en la política de la Unión sobre construcción y eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo que todos los edificios cumplan los requisitos mínimos de eficiencia energética, por ejemplo mediante programas integrados de renovación y regímenes generales de renovación aplicables a una serie de edificios en un contexto espacial en lugar de a un único edificio. La Comisión también evaluará si, a los efectos del anexo I, serían más adecuados otros indicadores, como el uso de energía final o las necesidades energéticas.
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Artículo 29 Información
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Artículo 30 Consulta
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Artículo 30
Para facilitar la aplicación eficaz de la presente Directiva, los Estados miembros consultarán a las partes interesadas, incluidas las autoridades locales y regionales, de conformidad con el Derecho nacional aplicable en la materia. Tal consulta tiene una importancia especial en relación con la aplicación del artículo 29.
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Artículo 31 Adaptación del anexo I al progreso técnico
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Artículo 31
Adaptación del anexo I al progreso técnico
La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 32 por los que se modifique la presente Directiva en lo que respecta a la adaptación al progreso técnico de los puntos 4 y 5 del anexo I.
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Artículo 32 Ejercicio de la delegación
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Artículo 33 Procedimiento de comité
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Artículo 34 Sanciones
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Artículo 34
Los Estados miembros determinarán el régimen sancionador aplicable en caso de infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión dicho régimen sancionador y dichas medidas, así como cualquier modificación posterior que pueda afectarles.
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Artículo 35 Transposición
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Artículo 36 Derogación
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Artículo 36
Queda derogada con efecto a partir del 30 de mayo de 2026 la Directiva 2010/31/UE, en la versión modificada por los actos citados en el anexo IX, parte A, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno y las fechas de aplicación de las Directivas que se indican en el anexo IX, parte B.
Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva, con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo X.
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Artículo 37 Entrada en vigor y aplicación
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Artículo 37
Entrada en vigor y aplicación
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 30, 31, 33 y 34 serán aplicables a partir del 30 de mayo de 2026.
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Artículo 38 Destinatarios
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Artículo 38
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
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ANEXO I Marco general común para el cálculo de la eficiencia energética de los edificios
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ANEXO I
Marco general común para el cálculo de la eficiencia energética de los edificios
(contemplado en el artículo 4)
1. La eficiencia energética de un edificio se determinará sobre la base del uso de energía calculado o medido con contadores, y reflejará el uso de energía típico para calefacción y refrigeración de espacios, agua caliente sanitaria, ventilación, iluminación integrada y otras instalaciones técnicas de los edificios. Los Estados miembros velarán por que el uso de energía típico sea representativo de las condiciones de funcionamiento reales de cada tipología pertinente y refleje el comportamiento de los usuarios típico. Cuando sea posible, el uso de energía típico y el comportamiento de los usuarios típico se basarán en estadísticas nacionales disponibles, códigos de construcción y datos medidos con contadores.
Cuando el uso de energía medido con contadores sea la base para calcular la eficiencia energética de los edificios, la metodología de cálculo deberá ser capaz de determinar la influencia del comportamiento de los ocupantes y del clima local, que no se reflejará en el resultado del cálculo. El uso de energía medido con contadores para calcular la eficiencia energética de los edificios requerirá lecturas de intervalos de un mes como mínimo y debe diferenciar entre vectores energéticos.
Los Estados miembros podrán utilizar el consumo de energía medido con contadores en condiciones de funcionamiento típicas para confirmar que el uso de energía calculado es correcto y permitir la comparación entre la eficiencia calculada y la real. El consumo de energía medido con contadores a efectos de verificación y comparación podrá basarse en lecturas mensuales.
La eficiencia energética de un edificio se expresará mediante un indicador numérico del uso de energía primaria por unidad de superficie de referencia por año, en kWh/(m2.a), a efectos de certificación de la eficiencia energética y de cumplimiento de los requisitos mínimos de eficiencia energética. La metodología aplicada para la determinación de la eficiencia energética de un edificio será transparente y estará abierta a la innovación.
Los Estados miembros describirán su metodología de cálculo nacional sobre la base del anexo A de las normas europeas clave relativas a la eficiencia energética de los edificios, en concreto (EN) ISO 52000-1, (EN) ISO 52003-1, (EN) ISO 52010-1, (EN) ISO 52016-1, (EN) ISO 52018-1, (EN) 52120-1, EN 16798-1 y EN 17423 o los documentos que las sustituyan. Esta disposición no constituirá un acto de codificación jurídica de dichas normas.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, cuando el suministro de los edificios se efectúe mediante sistemas urbanos de calefacción o refrigeración, los beneficios de dicho suministro se reconozcan y se tengan en cuenta en la metodología de cálculo, en particular la proporción de energías renovables, mediante factores de energía primaria certificados o reconocidos individualmente.
2. Las necesidades energéticas y el uso de energía para calefacción y refrigeración de espacios, agua caliente sanitaria, ventilación, iluminación y otras instalaciones técnicas de los edificios se calcularán usando intervalos de tiempo de cálculo de un mes, una hora o inferiores con el fin de tomar en consideración las condiciones variables que afectan significativamente al funcionamiento y la eficiencia de la instalación y a las condiciones interiores, y de optimizar los niveles de salud y de calidad del aire interior, incluidos los niveles de bienestar, definidos por los Estados miembros a nivel nacional o regional.
Los métodos de cálculo nacionales no exigirán información adicional en caso de que los reglamentos sobre productos específicos, en materia de productos relacionados con la energía, adoptados en virtud de la Directiva 2009/125/CE incluyan requisitos específicos de información sobre ese producto para el cálculo de la eficiencia energética y el PCG a lo largo del ciclo de vida con arreglo a la presente Directiva.
El cálculo de la energía primaria se fundamentará en factores de energía primaria actualizados periódicamente y prospectivos (haciendo distinción entre no renovable, renovable y total) o factores de ponderación por vector energético, que deben estar reconocidos por las autoridades nacionales, y tendrá en cuenta la combinación energética prevista de conformidad con el plan nacional de energía y clima. Dichos factores de energía primaria o de factores de ponderación podrán basarse en información nacional, regional o local. Esos factores de energía primaria o factores de ponderación podrán establecerse por año, por estación, por mes, por día o por hora, o basándose en información más precisa facilitada para cada sistema urbano.
Los Estados miembros definirán los factores de energía primaria o de ponderación. Las opciones elegidas y las fuentes de datos se notificarán con arreglo a la norma EN 17423 o a cualquier documento que la sustituya. Los Estados miembros podrán optar por un factor de energía primaria medio de la Unión para la electricidad establecido de conformidad con la Directiva (UE) 2023/1791 en lugar de un factor de energía primaria que refleje la combinación eléctrica del país en cuestión.
3. Para expresar la eficiencia energética de un edificio, los Estados miembros definirán indicadores numéricos adicionales del consumo de energía primaria renovable, no renovable y total, y de las emisiones de gases de efecto invernadero operativas producidas en kg de CO2 eq/(m2.a).
4. La metodología deberá establecerse teniendo en cuenta como mínimo los aspectos siguientes:
a)
las siguientes características térmicas reales del edificio, incluidas sus divisiones internas:
iv)
elementos de refrigeración,
b)
instalación de calefacción y de agua caliente sanitaria, y sus características de aislamiento;
c)
capacidad de generación de energía renovable y de almacenamiento de energía instalada in situ;
d)
instalaciones de aire acondicionado;
e)
ventilación natural y mecánica, lo que podrá incluir la estanqueidad del aire y la recuperación de calor;
f)
instalación de iluminación incorporada (principalmente en la parte no residencial);
g)
diseño, emplazamiento y orientación del edificio, incluidas las condiciones climáticas exteriores;
h)
instalaciones solares pasivas y protección solar;
i)
condiciones ambientales interiores, incluidas las condiciones ambientales interiores proyectadas;
k)
sistemas de automatización y control de edificios y su capacidad de realizar un seguimiento, controlar y optimizar el rendimiento energético.
5. Se tendrá en cuenta la influencia positiva de los siguientes aspectos:
a)
condiciones locales de exposición al sol, sistemas solares activos u otros sistemas de calefacción o producción de electricidad sobre la base de energía procedente de fuentes renovables;
b)
electricidad producida por cogeneración;
c)
sistemas urbanos o centrales de calefacción y refrigeración;
e)
sistemas de almacenamiento eléctrico;
f)
sistemas de almacenamiento térmico.
6. A efectos del cálculo de la eficiencia energética de los edificios, estos deberían clasificarse adecuadamente en las siguientes categorías:
a)
viviendas unifamiliares de distintos tipos;
g)
instalaciones deportivas;
h)
edificios comerciales destinados a la venta al por mayor o al por menor;
i)
otros tipos de edificios que consuman energía.
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ANEXO II Modelo para los planes nacionales de renovación de edificios
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ANEXO II
Modelo para los planes nacionales de renovación de edificios
(a que se refiere el artículo 3)
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Presente Directiva, artículo 3
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Indicadores obligatorios
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Indicadores opcionales
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a) Visión general del parque inmobiliario nacional
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Número de edificios y superficie total (m2):
— por tipo de edificio (incluidos los edificios públicos y las viviendas sociales)
— por clase de eficiencia energética
— edificios de consumo de energía casi nulo
— edificios menos eficientes (incluida una definición)
— el 43 % de los edificios residenciales menos eficientes
— proporción prevista de edificios exentos con arreglo al artículo 9, apartado 6, letra b)
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Número de edificios y superficie total (m2):
— por antigüedad del edificio
— por tamaño del edificio
— demoliciones [número y superficie total (m2)]
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Número de certificados de eficiencia energética:
— por tipo de edificio (incluidos los edificios públicos)
— por clase de eficiencia energética
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Número de certificados de eficiencia energética:
— por período de construcción
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Tasas de renovación anuales: número y superficie total (m2)
— edificios transformados en edificios de consumo de energía casi nulo o en edificios de cero emisiones
— por profundidad de renovación (renovación media ponderada)
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Consumo anual de energía primaria y final (ktep):
Ahorro de energía (ktep):
— edificios residenciales
— edificios no residenciales
Uso medio de energía primaria en kWh/(m2.a) para edificios residenciales
Cuota de energía renovable en el sector de la construcción (MWh instalados o GWh generados):
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Reducción de los costes energéticos (EUR) por hogar (media)
Consumo de energía primaria de un edificio que forme parte del 15 % de los edificios más eficientes desde el punto de vista energético (umbral de contribución sustancial) y de un edificio que forme parte del 30 % de los edificios más eficientes desde el punto de vista energético (umbral de «no causar un perjuicio significativo») del parque inmobiliario nacional, con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2021/2139
Cuota de las instalaciones de calefacción en el sector de la construcción por tipo de caldera/instalación de calefacción
Cuota de energía renovable en el sector de la construcción (MWh instalados o GWh generados):
— fuera del emplazamiento
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Emisiones de gases de efecto invernadero operativas anuales (kg de CO2 eq/(m2.a):
Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero operativas anuales (kg de CO2 eq/(m2.a):
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PCG a lo largo del ciclo de vida [kg de CO2 eq/(m2)] en edificios nuevos:
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Barreras y deficiencias del mercado (descripción):
— capacidad del sector de la construcción y la energía
Evaluación de las capacidades de los sectores de la construcción, la eficiencia energética y las energías renovables
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Barreras y deficiencias del mercado (descripción):
Número de:
— empresas de servicios energéticos
— empresas de construcción
— arquitectos e ingenieros
— trabajadores cualificados
— pymes en el sector de la construcción/renovación
— comunidades de energías renovables e iniciativas de renovación dirigidas por los ciudadanos
Previsiones de mano de obra de la construcción:
— arquitectos/ingenieros/trabajadores cualificados en situación de jubilación
— arquitectos/ingenieros/trabajadores cualificados que acceden al mercado
Visión general y predicción de la evolución de los precios de los materiales de construcción y de la evolución del mercado nacional
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Pobreza energética (definición):
— % de personas afectadas por la pobreza energética
— proporción de los ingresos familiares disponibles gastados en energía
— población que vive en una vivienda en condiciones inadecuadas (por ejemplo, cubiertas con goteras) o en condiciones de confort térmico inadecuadas
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Factores de energía primaria:
— factor de energía primaria no renovable
— factor de energía primaria renovable
— factor de energía primaria total
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Definición de edificio de consumo de energía casi nulo para edificios nuevos y existentes
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Visión general del marco jurídico y administrativo
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Nivel óptimo de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética para edificios nuevos y existentes
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b) Hoja de ruta para 2030, 2040 y 2050
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Objetivos en relación con las tasas de renovación anuales: número y superficie total (m2):
— edificios menos eficientes
— el 43 % de los edificios residenciales menos eficientes
Información con arreglo al artículo 9, apartado 1:
— criterios para eximir edificios no residenciales concretos
— porcentaje estimado de edificios no residenciales exentos
— estimación de las mejoras de la eficiencia energética equivalentes por los edificios no residenciales exentos
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Objetivos en relación con la cuota prevista (%) de edificios renovados:
— por profundidad de renovación
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Objetivos en relación con el consumo anual previsto de energía primaria y final (ktep):
Ahorro de energía previsto:
Objetivos en relación con el aumento de la cuota de energías renovables de conformidad con el artículo 15 bis de la Directiva (UE) 2018/2001
Objetivos numéricos para la implantación de la energía solar en los edificios
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Cuota de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción (MWh instalados o GWh generados):
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Objetivos en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero operativas previstas (kg de CO2 eq/(m2.a):
Objetivos en relación con la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero operativas previstas (%):
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Divididos entre las emisiones del capítulo III [instalaciones fijas] y el capítulo IV bis [nuevo comercio de derechos de emisión para edificios y transporte por carretera] de la Directiva 2003/87/CE, y otros contingentes;
Objetivos en relación con las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida completo previstas (kg de CO2 eq/(m2.a) en edificios nuevos:
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Beneficios de mayor alcance previstos:
— % de reducción de personas afectadas por la pobreza energética
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— creación de nuevos empleos
— aumento del PIB (cuota y miles de millones de euros)
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Contribución de los Estados miembros a los objetivos de eficiencia energética de la Unión de conformidad con el artículo 4 de la Directiva (UE) 2023/1791 atribuible a su renovación de parque inmobiliario (cuota y valor en ktep)
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Contribución de los Estados miembros a los objetivos de la Unión en materia de energías renovables de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001 atribuible a su renovación de parque inmobiliario (cuota, MWh instalados o GWh generados):
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c) Visión general de las políticas y medidas puestas en ejecución y previstas
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Políticas y medidas en relación con los siguientes aspectos:
a) la determinación de planteamientos rentables en materia de renovación para diferentes tipos de edificios y zonas climáticas, teniendo en cuenta los puntos de activación potenciales en el ciclo de vida de los edificios;
b) las normas mínimas de eficiencia energética nacionales de conformidad con el artículo 9, y otras políticas y acciones dirigidas a los segmentos menos eficientes del parque inmobiliario nacional, incluidas las garantías a que se refiere el artículo 17, apartado 19;
c) el fomento de la renovación en profundidad de los edificios, incluida la renovación en profundidad por etapas;
d) la capacitación y la protección de los clientes vulnerables y la mitigación de la pobreza energética, incluidas políticas y medidas de conformidad con el artículo 24 de la Directiva (UE) 2023/1791, así como la asequibilidad de la vivienda;
e) la creación de ventanillas únicas o mecanismos similares de conformidad con el artículo 18 para la prestación de asesoramiento y asistencia técnica, administrativa y financiera;
f) la descarbonización de la calefacción y la refrigeración, inclusive a través de las redes urbanas de calefacción y refrigeración, y la eliminación gradual de los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración, con vistas a una eliminación completa de las calderas de combustibles fósiles a más tardar en 2040;
g) la prevención y el tratamiento de alta calidad de los residuos de la construcción y la demolición de conformidad con la Directiva 2008/98/CE, en particular en lo que respecta a la jerarquía de los residuos, y los objetivos de la economía circular;
h) el fomento de las fuentes de energía renovables en los edificios en consonancia con el objetivo indicativo en relación con la cuota de energía procedente de fuentes renovables en el sector de la construcción establecido en el artículo 15 bis, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001;
i) la implantación de instalaciones de energía solar en los edificios;
j) la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida completo de los edificios en relación con su construcción, renovación, funcionamiento y el final de su vida útil, así como el recurso a las absorciones de carbono;
k) el fomento de enfoques por distritos y barrios y de programas integrados de renovación por distritos, que pueden abordar asuntos como la energía, la movilidad, las infraestructuras verdes, el tratamiento de los residuos y del agua y otros aspectos urbanísticos y pueden tener en cuenta los recursos locales y regionales, la circularidad y la suficiencia;
l) la mejora de los edificios propiedad de organismos públicos, incluidas políticas y medidas de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 de la Directiva (UE) 2023/1791;
m) la promoción de tecnologías inteligentes e infraestructuras para la movilidad sostenible en los edificios;
n) la manera de abordar las barreras y las deficiencias del mercado;
o) la manera de abordar la escasez de capacidades y de promover la educación, la formación específica, el perfeccionamiento profesional y el reciclaje profesional en los sectores de la construcción, la eficiencia energética y las energías renovables (públicos y privados) con vistas a garantizar que haya suficiente mano de obra con el nivel adecuado de capacidades para cubrir las necesidades del sector de la construcción, prestando especial atención a los grupos infrarrepresentados;
p) las campañas de sensibilización y otras herramientas de asesoramiento, y
q) la promoción de soluciones modulares e industrializadas para la construcción y la renovación de edificios.
Para todas las políticas y medidas:
— nombre de la política o medida
— breve descripción (ámbito de aplicación preciso, objetivo y modalidades de funcionamiento)
— tipo de política o medida (por ejemplo, legislativa; económica; fiscal; de formación, de sensibilización)
— presupuesto previsto y fuentes de financiación
— entidades responsables de la ejecución de la política
— repercusiones previstas
— fecha de entrada en vigor
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Políticas y medidas en relación con los siguientes aspectos:
a) el aumento de la resiliencia de los edificios frente al cambio climático;
b) la promoción del mercado de servicios energéticos;
c) el aumento de la seguridad contra incendios;
d) el aumento de la resiliencia frente a los riesgos de desastres, incluidos los riesgos relacionados con una actividad sísmica intensa;
e) la eliminación de sustancias peligrosas, incluido el amianto;
f) la accesibilidad para las personas con discapacidad;
g) el papel de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía en los enfoques por distritos y por barrios;
h) la manera de abordar la inadecuación en las capacidades humanas, y
i) la manera de abordar la mejora en la calidad ambiental interior.
Para todas las políticas y medidas:
— capacidades y recursos administrativos
— normas mínimas de eficiencia energética
— pobreza energética, vivienda social
— residencial (unifamiliar, plurifamiliar)
— fuentes de energía renovables
— eliminación gradual de los combustibles fósiles en la calefacción y la refrigeración
— emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida completo
— economía circular y residuos
— pasaportes de renovación
— tecnologías inteligentes
— movilidad sostenible en edificios
— enfoques de distrito y de vecindad
— campañas de sensibilización y herramientas de asesoramiento
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d) Esquema de las necesidades de inversión, las fuentes presupuestarias y los recursos administrativos
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— necesidades de inversión totales para 2030, 2040 y 2050 (millones EUR)
— inversiones públicas (millones EUR)
— inversiones privadas (millones EUR)
— recursos presupuestarios
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e) Umbrales de edificios nuevos y renovados de cero emisiones, a que se refiere el artículo 11
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— umbrales de emisiones de gases de efecto invernadero operativas de los edificios nuevos de cero emisiones
— umbrales de emisiones de gases de efecto invernadero operativas de los edificios renovados de cero emisiones
— umbrales anuales de uso de energía primaria de los edificios nuevos de cero emisiones
— umbrales anuales de uso de energía primaria de los edificios renovados de cero emisiones
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f) Normas mínimas de eficiencia energética para edificios no residenciales
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— umbrales máximos de eficiencia energética, con arreglo al artículo 9, apartado 1
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g) Normas mínimas de eficiencia energética para edificios residenciales
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— la trayectoria nacional para la renovación progresiva del parque inmobiliario residencial, incluidos los hitos de 2030 y 2035 para el uso medio de energía primaria en kWh/(m2.a), con arreglo al artículo 9, apartado 2
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ANEXO III Cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida de edificios nuevos con arreglo al artículo 7, apartado 2
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ANEXO III
Cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida de edificios nuevos con arreglo al artículo 7, apartado 2
1. MARCO GENERAL
El presente anexo establece un marco de la Unión para el cálculo nacional del PCG a lo largo del ciclo de vida, con vistas a que los resultados se indiquen en el certificado de eficiencia energética del edificio con arreglo al artículo 7, apartado 2. Para la verificación del cumplimiento de un valor límite con arreglo al artículo 7, apartado 5, los Estados miembros podrán decidir excluir algunas partes de las fases del ciclo de vida y algunas partes que entren dentro del ámbito de aplicación de los componentes del edificio, por ejemplo, aplicando coeficientes ponderados asociados a la fecha de emisión durante el ciclo de vida del edificio.
El potencial de calentamiento global (PCG) a lo largo del ciclo de vida de los edificios nuevos se calculará de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el presente anexo y siguiendo las partes principales de la norma EN 15978 (EN 15978: 2011 Sostenibilidad en la construcción. Evaluación del comportamiento ambiental de los edificios. Métodos de cálculo) y teniendo en cuenta cualquier norma posterior relativa a la sostenibilidad en la construcción y el método de cálculo para la evaluación del comportamiento ambiental de los edificios. Esto no constituye una codificación jurídica de esta norma.
El PCG a lo largo del ciclo de vida indicado en el certificado de eficiencia energética del edificio reflejará el estado conforme a obra.
2. PERÍODO DE ESTUDIO DE REFERENCIA
El PCG a lo largo del ciclo de vida se calculará a lo largo de un período de estudio de referencia de cincuenta años (
9
).
3. DATOS PARA EL CÁLCULO
Los datos emitidos de conformidad con los Reglamentos (UE) n.o 305/2011 (
10
) o (UE) 2024/3110 (
11
) del Parlamento Europeo y del Consejo, denominados «datos disponibles con arreglo al Reglamento sobre los productos de construcción» en el cuadro 1, se utilizarán cuando estén disponibles. Si son compatibles con los «datos disponibles con arreglo al Reglamento sobre los productos de construcción», también se utilizarán los datos emitidos de conformidad con la normativa sobre productos adoptada sobre la base de la Directiva 2009/125/CE, el Reglamento (UE) 2017/1369 o el Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo (
12
), denominados «datos disponibles con arreglo a la legislación sobre diseño ecológico y etiquetado energético» en el cuadro 1. Si tales datos no están disponibles, podrán utilizarse otros tipos de datos mencionados en el cuadro 1. Los Estados miembros garantizarán la mayor exactitud y fiabilidad posible de los resultados del cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida y se les anima a permitir el uso de datos específicos de proyectos o productos que tengan mayor calidad y precisión que los datos genéricos o los valores por defecto.
Cuadro 1
Resumen de las definiciones de los diferentes tipos de datos de los productos de construcción
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Tipo de datos
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Definición y uso
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Datos disponibles con arreglo al Reglamento sobre los productos de construcción
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Datos de los productos sobre los efectos del cambio climático obtenidos a partir de la declaración de prestaciones y de conformidad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 o al Reglamento (UE) 2024/3110, incluida la declaración de prestaciones y de conformidad cubierta por una especificación técnica armonizada y la declaración de prestaciones y de conformidad emitida de acuerdo con el documento de evaluación europeo pertinente y la evaluación técnica europea.
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Datos disponibles en virtud de la legislación sobre diseño ecológico y etiquetado energético
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Datos compatibles emitidos de conformidad con la normativa sobre productos adoptada sobre la base de la Directiva 2009/125/CE, el Reglamento (UE) 2017/1369 o el Reglamento (UE) 2024/1781.
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Datos específicos del proyecto
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Datos específicos del proyecto calculados de conformidad con la norma EN 15804 o EN 50693 o una norma compatible, aunque no se hayan emitido con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 o al Reglamento (UE) 2024/3110 o a la normativa sobre productos adoptada sobre la base de la Directiva 2009/125/CE, el Reglamento (UE) 2017/1369 o el Reglamento (UE) 2024/1781. Estos datos solo pueden utilizarse si están específicamente permitidos por la legislación nacional.
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Datos específicos del producto
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Datos específicos del proyecto calculados de conformidad con la norma EN 15804 o EN 50693 o una norma compatible, aunque no se hayan expedido con arreglo al Reglamento (UE) n.o 305/2011 o al Reglamento (UE) 2024/3110 o a la normativa sobre productos adoptada sobre la base de la Directiva 2009/125/CE, el Reglamento (UE) 2017/1369 o el Reglamento (UE) 2024/1781. Estos datos solo pueden utilizarse si están específicamente permitidos por la legislación nacional.
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Datos medios relativos a un grupo de productos de conformidad con las normas EN 15804 o EN 50693
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Los datos medioambientales sectoriales representan la media de múltiples productos de una o varias empresas y son facilitados por asociaciones industriales u otras organizaciones equivalentes que cubren el producto. Estos datos solo pueden utilizarse si están específicamente permitidos por la legislación nacional.
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Datos genéricos
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Datos medioambientales genéricos calculados de conformidad con la norma EN 15804 o EN 50693 o una norma compatible para un grupo de productos para un país o región. Es posible que estos datos no sean específicos del emplazamiento o de la empresa. Los Estados miembros establecerán normas claras sobre cómo generar o calcular dichos datos, basándose en datos similares existentes sobre productos específicos. Dichas normas se basarán en hipótesis conservadoras, a fin de no favorecer de manera desleal los datos genéricos frente a los datos específicos de los productos. Los Estados miembros podrán establecer datos genéricos para los productos de construcción reutilizados, teniendo en cuenta los beneficios de los enfoques circulares.
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Valores por defecto
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Los datos medioambientales calculados de conformidad con la norma EN 15804 o EN 50693 o una norma compatible podrán utilizarse para colmar lagunas de datos, cuando no se disponga de ninguno de los tipos de datos anteriores, o cuando sea necesario simplificar el cálculo. Pueden establecerse valores por defecto para una definición específica de lo que incluye un elemento o múltiples elementos de un edificio, o para el alcance de un submódulo o un módulo del ciclo de vida, o de varios submódulos o módulos de ciclo de vida múltiples. Los Estados miembros podrán fijar valores por defecto con hipótesis conservadoras que fomenten el cálculo con datos específicos cuando estén disponibles. Los Estados miembros podrán establecer una serie de valores por defecto que garanticen que la comunicación del PCG a lo largo del ciclo de vida de los edificios nuevos, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, sea posible incluso en ausencia de datos específicos.
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Los Estados miembros establecerán normas claras, con un enfoque coherente y conservador, para generar y actualizar datos genéricos y valores por defecto. Los Estados miembros velarán por que se pongan a disposición del público los datos necesarios, incluidos los datos genéricos y los valores por defecto, que permitan calcular el PCG a lo largo del ciclo de vida de los edificios nuevos en las fechas establecidas en el artículo 7, apartado 2, incluso en los casos en que no se disponga de datos específicos de proyectos o productos.
En el caso de los tipos de datos distintos de los datos disponibles con arreglo al Reglamento sobre los productos de construcción o con arreglo a la legislación sobre diseño ecológico y etiquetado energético, se anima a los Estados miembros a limitar la fragmentación del mercado mediante el reconocimiento de los datos fiables y compatibles disponibles expedidos en cualquier Estado miembro, incluidos datos específicos de productos y datos específicos de proyectos calculados de conformidad con las normas EN 15804 o EN 50693 o una norma compatible. En cualquier caso, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la coherencia y la compatibilidad entre los datos cuando combinen dichos datos procedentes de diferentes fuentes y para garantizar que los resultados finales del PCG a lo largo del ciclo de vida sean fiables.
4. SUPERFICIE ÚTIL
El PCG a lo largo del ciclo de vida se expresará en unidades de kg CO2eq/m2 de superficie útil.
Los Estados miembros establecerán cómo debe utilizarse en la práctica la definición de superficie útil para calcular el PCG a lo largo del ciclo de vida de los edificios nuevos. La superficie útil corresponderá a la superficie de las partes del edificio cubiertas por el cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida y no se extenderá más allá de la envolvente del edificio. Los Estados miembros describirán a nivel nacional la superficie útil adoptada en términos de superficies de componentes, definidas de conformidad con las Normas Internacionales de Medición Inmobiliaria (International Property Measurement Standards, IPMS) (
13
) o una norma equivalente, que garanticen la transparencia, la coherencia y la comparabilidad de las mediciones de la superficie del suelo.
El PCG a lo largo del ciclo de vida se calculará y comunicará en el certificado de eficiencia energética del edificio, de conformidad con el artículo 19 y el anexo V, o de la unidad de edificio, en su caso. Si procede, los Estados miembros podrán establecer normas para la asignación de las emisiones de los componentes de edificios compartidos por varios edificios. Dichas normas garantizarán que el cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida sea justo, transparente y coherente en los distintos edificios y proyectos.
5. ALCANCE DE LAS ETAPAS DEL CICLO DE VIDA
El PCG a lo largo del ciclo de vida se calculará para cada etapa del ciclo de vida requerida, tal como se establece en el cuadro 2. Los Estados miembros podrán decidir excluir del cálculo cualquier etapa opcional del ciclo de vida, tal como se establece en el cuadro 2.
Para cada etapa del ciclo de vida, cuando la información disponible a nivel de producto ofrezca múltiples escenarios, el cálculo a nivel de edificio será lo más representativo posible del proyecto o edificio. Cuando no se disponga de información fiable o cuando sea pertinente un cálculo simplificado, los Estados miembros podrán decidir permitir que se utilice un escenario por defecto para el cálculo, sobre la base del principio del peor escenario posible.
Los Estados miembros podrán adoptar valores por defecto para cualquier etapa o subetapa del ciclo de vida de conformidad con los requisitos relativos a los datos para el cálculo establecidos en la sección 3, a fin de colmar lagunas de datos o cuando sea necesario simplificar el cálculo.
Cuadro 2
Etapas del ciclo de vida que deben calcularse, de conformidad con la EN15978:2011 y la prEN15978:2025 y teniendo en cuenta cualquier norma posterior relativa a la sostenibilidad en la construcción y el método de cálculo para la evaluación del comportamiento ambiental de los edificios
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Etapas del ciclo de vida
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Obligatorio/Opcional
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EN15978:2011
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prEN15978:2025
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A1: Suministro de materias primas
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A1: Extracción y producción en fases anteriores
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Obligatorio
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A2: Transporte
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A2: Transporte a la fábrica
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Obligatorio
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A3: Fabricación
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A3: Fabricación
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Obligatorio
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A4: Transporte
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A4: Transporte
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Obligatorio
Los Estados miembros podrán optar por limitar el cálculo a la información disponible a nivel de producto y a los datos genéricos o valores por defecto equivalentes
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A5: Proceso de instalación de la construcción
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A5: Proceso de instalación de la construcción
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Obligatorio
Los Estados miembros podrán optar por excluir los procesos relacionados con la demolición previa a la construcción y el transporte de trabajadores de la construcción hacia y desde el emplazamiento. Si se calcula un proceso relacionado con la demolición previa a la construcción o el transporte de trabajadores de la construcción hacia y desde el emplazamiento, los resultados se comunicarán como indicadores separados
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B1: Utilización
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B1: Utilización
B1.1: Emisiones de los materiales y carbonatación
B1.2: Emisiones fugitivas de refrigerantes
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Obligatorio
Los Estados miembros podrán optar por limitar el cálculo a la información disponible a nivel de producto y a los datos genéricos o valores por defecto equivalentes, incluido el impacto asociado a las emisiones fugitivas de refrigerantes
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B2: Mantenimiento
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B2: Mantenimiento
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Obligatorio
Los Estados miembros podrán optar por limitar el cálculo a la información disponible a nivel de producto y a los datos genéricos o valores por defecto equivalentes
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B3: Reparación
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B3: Reparación
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Obligatorio
Los Estados miembros podrán optar por limitar el cálculo a la información disponible a nivel de producto y a los datos genéricos o valores por defecto equivalentes
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B4: Sustitución
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B4: Sustitución de los componentes del edificio
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Obligatorio
Los Estados miembros establecerán claramente a nivel nacional la norma para cuantificar el número de sustituciones de los componentes o productos que deban aplicarse, por ejemplo, el número decimal medio simple de sustituciones, el número entero de sustituciones
Cuando se disponga de ella, se utilizará la información relativa a la vida útil de referencia disponible de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011, el Reglamento (UE) 2024/3110 o la normativa sobre productos adoptada sobre la base de la Directiva 2009/125/CE, el Reglamento (UE) 2017/1369 o el Reglamento (UE) 2024/1781.
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B5: Reacondicionamiento
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B5: Reacondicionamiento
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Opcional
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B6: Consumo de energía durante el funcionamiento
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B6: Consumo de energía durante el funcionamiento
B6.1: Sistemas (servicios) integrados en edificios regulados
B6.2: Sistemas (servicios) integrados en edificios no regulados
B6.3: Otro consumo de energía relacionado con las actividades de los usuarios de edificios
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Obligatorio
El cálculo debe ser coherente con el cálculo de las emisiones operativas de gases de efecto invernadero, de conformidad con el marco general común establecido en el anexo I. Los Estados miembros podrán limitar el cálculo únicamente a los sistemas (servicios) integrados en edificios regulados a los que se aplique la presente Directiva.
Si los Estados miembros deciden permitir factores de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) prospectivos para las emisiones operativas, los factores deberán estar justificados, ser coherentes y estar claramente definidos para todo el período de estudio de referencia.
La asignación de los impactos de la energía exportada se realizará de conformidad con la norma EN 15978. El impacto de la energía exportada se comunica en la fase del ciclo de vida D2
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B7: Consumo de agua durante el funcionamiento
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B7: Consumo de agua durante el funcionamiento
B7.1: Sistemas esenciales integrados en edificios (aseos, duchas, cuartos de baño, calefacción, refrigeración, ventilación, humidificación y riego)
B7.2: Otros sistemas integrados en edificios (piscinas, saunas, etc.)
B7.3: Sistemas no integrados en edificios (por ejemplo: lavavajillas, lavadoras, etc.)
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Opcional
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B8: Actividades de usuarios integradas en edificios, no cubiertas por B1-B7
B8.1: Transporte de personas hacia y desde el edificio
B8.2: Recarga de vehículos eléctricos dentro del edificio
B8.3: Otros, como el uso de «consumibles», como el papel para oficinas, o el mobiliario y el equipo no fijados al edificio
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Opcional
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C1: Desmontaje
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C1: Desmontaje/demolición
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Obligatorio
Los Estados miembros podrán optar por limitar el cálculo a la información disponible a nivel de producto y a los datos genéricos o valores por defecto equivalentes
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C2: Transporte
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C2: Transporte para tratamiento o eliminación de residuos
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Obligatorio
Los Estados miembros podrán optar por limitar el cálculo a la información disponible a nivel de producto y a los datos genéricos o valores por defecto equivalentes.
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C3: Tratamiento de residuos para su reutilización, reciclado o valorización
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C3: Tratamiento de residuos para su reutilización, reciclado o valorización
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Obligatorio
Los Estados miembros podrán optar por limitar el cálculo a la información disponible a nivel de producto y a los datos genéricos o valores por defecto equivalentes
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C4: Eliminación
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C4: Eliminación de residuos
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Obligatorio
Los Estados miembros podrán optar por limitar el cálculo a la información disponible a nivel de producto y a los datos genéricos o valores por defecto equivalentes
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D: Beneficios y cargas fuera de los límites del sistema
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D1: Reutilización, reciclado y recuperación de energía resultantes de los flujos netos de materiales que salen de los límites del sistema
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Obligatorio
Los Estados miembros podrán optar por limitar el cálculo a la información disponible a nivel de producto y a los datos genéricos o valores por defecto equivalentes
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D2: Beneficios y cargas potenciales de los servicios públicos exportados (por ejemplo, energía eléctrica, energía térmica, agua potable)
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Obligatorio
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6. ASIGNACIÓN DE EMISIONES RELACIONADAS CON EL CONSUMO DE ENERGÍA DE UN EDIFICIO Y LA GENERACIÓN IN SITU
El cuadro 3 describe los tres enfoques posibles para asignar las emisiones implícitas relacionadas con el consumo de energía de un edificio y la generación in situ. Para garantizar la transparencia, la coherencia y la exactitud en el cálculo, los Estados miembros elegirán uno de los enfoques que figuran en el cuadro 3, a saber, el enfoque A, el enfoque B1 o el enfoque B2. Si los enfoques B1 o B2 se adoptan a nivel nacional, los Estados miembros pondrán a disposición del público las normas de asignación elegidas necesarias para el cálculo de conformidad con el cálculo de la energía y las normas pertinentes.
A efectos del cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida, la asignación de las emisiones operativas relacionadas con el consumo de energía de un edificio y la generación in situ a lo largo de todas las etapas del ciclo de vida se llevará a cabo de acuerdo con la elección de la asignación de las emisiones implícitas y de conformidad con la norma EN 15978.
Cuadro 3
Cálculo de las emisiones implícitas de la producción in situ de energía renovable
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Factor que influye
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Enfoque A
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Enfoque B1 o B2
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Tipo de asignación de emisiones implícitas al edificio de componentes de almacenamiento de energía
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Asignación total al edificio
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Tipo de asignación de emisiones implícitas al edificio de otras partes del sistema
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Asignación total al edificio
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B1: Asignación proporcional al edificio en función de la proporción de energía capturada/generada utilizada para el autoconsumo
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B2: Asignación al edificio para componentes integrados en la envolvente del edificio y formación de su superficie, así como asignación proporcional de las emisiones implícitas restantes al edificio sobre la base de la proporción de energía capturada/generada utilizada para el autoconsumo
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7. DEFINICIÓN DE LO QUE INCLUYEN LOS ELEMENTOS Y EL EQUIPO TÉCNICO DE UN EDIFICIO
El cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida incluirá, como mínimo, los elementos y los equipos técnicos de un edificio enumerados en el nivel 2 en las categorías de cerramiento exterior y núcleo del cuadro 4. Los Estados miembros garantizarán un cálculo exhaustivo y preciso del PCG a lo largo del ciclo de vida, describiendo claramente a nivel nacional los elementos del edificio y los equipos técnicos de un edificio necesarios para el cálculo del PCG a lo largo del ciclo de vida. A tal fin, los Estados miembros podrán seguir los ejemplos mostrados en los niveles 3 y 4 del cuadro 4 y presentar cualquier desviación sustancial en la legislación nacional.
Los elementos y los equipos o instalaciones técnicas del edificio cubiertos por el certificado de eficiencia energética del edificio evaluado se tendrán en cuenta en el cálculo si los Estados miembros consideran que su propiedad y mantenimiento son parcial o exclusivamente responsabilidad del propietario del edificio (
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), aunque sean exteriores y estructuralmente independientes del edificio evaluado. Cuando los elementos y los equipos técnicos del edificio sean exteriores y estructuralmente independientes del edificio evaluado, las emisiones asociadas a dichos elementos y equipos técnicos del edificio se tendrán en cuenta en el análisis del carbono incorporado y del carbono operacional, pero su superficie de suelo no se tendrá en cuenta para las superficies de suelo.
Los Estados miembros podrán considerar la adopción de datos genéricos o valores por defecto para cualquiera de los elementos mencionados en los niveles del cuadro 4, de conformidad con los requisitos relativos a los datos para el cálculo establecidos en la sección 3, a fin de colmar lagunas de datos o cuando sea necesario simplificar el cálculo.
Cuadro 4
Definición jerárquica de lo que incluyen los elementos y el equipo técnico de un edificio
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Nivel 1
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Nivel 2
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Nivel 3 (ejemplo)
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Nivel 4 (ejemplos)
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Cerramiento exterior
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Subestructura
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Cimentación con pilotes y recalce
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Pilotes permanentes y pozo de cimentación
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Recalce
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Cimientos
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Soportes laterales
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Cimentaciones sobre losa, zapatas sobre pilotes, bases de columnas, zapatas de muro; vigas de cimentación, vigas de conexión
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Muros y columnas de subestructura
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Losas y vigas de planta baja (cuando el edificio incluya un sótano, las losas del sótano deben contabilizarse en el nivel 3 correspondiente «Elementos del sótano»)
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Foso del ascensor (losas y paredes)
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Elementos del sótano
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Soportes laterales del sótano
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Losas del fondo y lastrado del sótano
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Muros de contención
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Paredes, tirantes y columnas estructurales del sótano
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Vigas, viguetas, tirantes y losas del sótano
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Escaleras y rampas del sótano
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Impermeabilización vertical de muros, capa drenante, drenaje y pared de revestimiento
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Impermeabilización horizontal de muros, capa drenante, drenaje y losa de remate
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Aislamiento del sótano
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Foso del ascensor del sótano, pozos de drenaje, manguitos
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Obra mixta, obra prefabricada y elementos varios para la «Subestructura» (1)
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Estructura
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Marcos y losas (por encima de las losas de la planta baja)
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Paredes, tirantes y columnas estructurales
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Vigas, viguetas, tirantes y losas del piso superior
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Vigas, viguetas, tirantes y losas del tejado
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Escaleras (que forman parte de la estructura)
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Protección contra incendios de la estructura de acero
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Depósitos, piscinas y elementos varios
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Solo cuando se encuentren dentro de la envolvente del edificio (de lo contrario, se incluirán en obras exteriores)
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Obra mixta, obra prefabricada y elementos varios para la «Estructura» (2)
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Obras arquitectónicas exteriores (no estructurales)
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Fachada
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Paredes y elementos exteriores no estructurales
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Acabados de paredes exteriores, excepto revestimientos
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Revestimientos de fachadas y muros cortina
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Ventanas exteriores
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Puertas exteriores
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Frentes de tiendas exteriores
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Persianas enrollables y persianas cortafuegos
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Tejados
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Acabados de tejados
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Claraboyas
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Impermeabilización
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Aislamiento
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Arquitectura paisajística del tejado (dura y blanda)
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Obra mixta, obra prefabricada y elementos varios para las «Obras arquitectónicas exteriores (no estructurales)» (3)
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Núcleo
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Obras de arquitectura (no estructurales) interiores o bajo cubierta
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Divisiones internas
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Paredes y tabiques interiores no estructurales
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Aislamiento
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Frentes de tiendas interiores
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Cabinas de aseo
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Tabiques móviles
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Cámaras frigoríficas
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Puertas interiores
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Ventanas interiores
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Persianas enrollables y persianas cortafuegos
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Obras diversas de hormigón
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Accesorios y elementos varios
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Balaustradas, barandillas y pasamanos
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Escaleras y pasillos que no formen parte de la estructura, escaleras verticales
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Armarios (4), alacenas, almacenaje, taquillas, asientos, estanterías, mostradores, bancos integrados
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Elementos decorativos integrados
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Paneles de acceso
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Acabados bajo cubierta
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Acabados de suelos (interiores y exteriores, es decir, bajo cubierta o en balcones)
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Acabados de paredes interiores y revestimientos
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Acabados de techos y falsos techos (interiores o exteriores)
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Aislamiento
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Obra mixta, obra prefabricada y elementos varios para «Obras arquitectónicas interiores o bajo cubierta (no estructurales)» (5)
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Servicios y equipos del edificio: sistemas relacionados con el agua y las aguas residuales
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Artículos sanitarios
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Aseos, cisternas, bandejas de ducha, bañeras, grifos, controles, cabezales de ducha, lavabos, fregaderos, calentadores de agua caliente instantáneos
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Sistemas de agua fría
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Termostato, contadores térmicos, contadores de agua fría, bombas/grupos de presión, otros contadores, tuberías, aislamiento de tuberías, soporte/colgador, protección contra heladas y equipos de cintas calefactoras
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Almacenamiento de agua fría
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Depósito de almacenamiento más cualquier sistema de tratamiento y filtración para el control de la calidad del agua
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Drenaje de aguas superficiales/aguas pluviales/aguas residuales
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Tuberías, aislamiento, soporte, depósito de almacenamiento de agua de lluvia, atenuación, salidas, bombas, tuberías de descarga, tuberías de alcantarillado, tuberías de condensación, aislamiento, soporte, cisterna, sifones, bomba, drenaje
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Sistemas de reutilización del agua
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Depósito de almacenamiento de aguas grises/aguas pluviales, tuberías y equipos de tratamiento dentro del límite de edificación
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Servicios y equipos del edificio: Sistemas de calefacción
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Equipos de generación de calor y agua caliente
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Caldera de gas/eléctrica, bombas de calor de aire/agua/tierra, enfriador, calentador de agua local, estufa de combustión de madera, caldera de biomasa, calefacción solar térmica y sistemas de agua caliente. Los sistemas de calefacción comunitarios situados dentro de la huella del edificio se incluyen en este ámbito hasta el punto del contador. Más allá del contador, estos sistemas se consideran parte de la red de distribución. Se incluirán pozos y colectores incluso fuera de la huella del edificio. Intercambiador de calor de placa que se conecta a una red de calefacción urbana. También se incluirán los equipos de generación de agua caliente (por ejemplo, calentadores).
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Distribución de calor y agua caliente, control, componentes auxiliares, emisores, intercambiadores/unidades terminales
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Radiador eléctrico, radiador húmedo, calefacción por suelo radiante, unidad de interfaz térmica, intercambiador de calor de placas, bombas, cuadro de distribución mecánico, unidad de presurización, recipiente de dosificación, controlador del circuito derivado, deshumidificador, amortiguadores de vibración, termostato, contadores térmicos, contadores de agua caliente, tuberías, aislamiento de tuberías, soporte/colgador, protección contra heladas y equipos de cintas calefactoras
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Equipo de almacenamiento de calor
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Acumulador de agua caliente, vaso tampón, vaso de expansión
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Servicios y equipos del edificio: Sistemas de refrigeración específicos (si un sistema utiliza tanto calefacción como refrigeración, entrará únicamente en la definición de los «sistemas de calefacción»)
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Equipos de generación de refrigeración
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Torre de refrigeración, ventiloconvectores, aire acondicionado.
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Emisor de refrigeración, intercambiadores/unidades terminales, componentes auxiliares y control, distribución, almacenamiento
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Acumulador de agua fría, vaso tampón, vaso de expansión para refrigeración, bombas, cuadro de distribución mecánico, unidad de presurización, recipiente de dosificación, controlador del circuito derivado, deshumidificador, amortiguadores de vibración, termostato, contadores térmicos, contadores de agua fría, tuberías, aislamiento de tuberías, soporte/colgador, protección contra heladas y equipos de cintas calefactoras
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Servicios y equipos del edificio: Sistemas de ventilación
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Movimiento del aire
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Ventiladores, ventilación mecánica con recuperación de calor, unidades de manipulación de aire, ventiladores de techo, ventilación de cocina, cortinas de aire
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Terminales de aire
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Difusores, rejillas, sistemas de volumen de aire variable, sistemas de volumen de aire constante, persianas
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Conductos y auxiliares
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Conductos, aislamiento, soporte, conductos resistentes al fuego, soporte
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Compuertas de control, atenuación y seguridad contra incendios en relación con los equipos de ventilación
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Compuerta de volumen de aire variable, compuerta de control del volumen, compuerta contraincendios, extracción de humos y gases, compuerta motorizada de humo contraincendios, presurización de la escalera, ventiladores resistentes al fuego, compuertas de alivio de la presión, controles, persianas, extracto de gas, atenuación acústica
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Servicios y equipos del edificio: Sistemas de alumbrado
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Alumbrado interior
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Luminarias internas, enchufe, caja de empalme, toma de corriente, control de luz, cable, conmutador
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Iluminación exterior (montada en el edificio)
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Lámparas, postes, soportes, etc., montados en el edificio. Luminarias exteriores, salida, caja de empalme, toma de corriente, control de luz, cable, conmutador
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Iluminación de emergencia
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Luces de emergencia, controles, cable, interruptor
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Otros tipos de iluminación
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Iluminación de tareas, iluminación de etapas/entretenimiento, iluminación de pantallas de venta al por menor, iluminación arquitectónica, incluido el aparato luminoso asociado, enchufe, caja de empalme, toma de corriente, control de luz, cable, conmutador
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Servicios y equipos del edificio: Servicios eléctricos para energía, comunicaciones, seguridad, tecnologías de la información y detección de incendios
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Corriente eléctrica
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Incluye las instalaciones internas y montadas en edificios. Cable de alimentación, bandejas portacables, cuadro eléctrico/distribución, equipo auxiliar, barra colectora, transformador, enchufes/conmutadores, cajas de suelo, sensores, alta tensión, media tensión, baja tensión, pequeña potencia, contención
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Muy baja tensión/comunicaciones/seguridad
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Sistemas de muy baja tensión. Equipos de comunicaciones y audiovisuales. Seguridad: Equipos de televisión en circuito cerrado (TVCC), sensores de seguridad y alarmas.
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Informática y datos
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Equipos informáticos: todo lo relacionado con datos, por ejemplo, equipos wifi, servidor, cableado de la red principal y estructurado, ordenadores, impresoras, armarios de datos, paneles de parches
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Sistemas de gestión del edificio
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Sistemas de gestión del edificio/controladores en ventiloconvectores, estación remota, sistema principal de control con ordenador (cabecera), cableado necesario, válvulas de control, sensores para estadísticas de temperatura
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Generación de electricidad de reserva
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Sistema de alimentación ininterrumpida (SAI), generación de reserva, suministro de baterías, generadores de reserva dentro del límite de la edificación
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Detección de incendios y alarma
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Sistemas de alarma contra incendios, incluidos la detección, el cableado, el panel de extinción de incendios y la unidad de llamada final
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Servicios y equipos del edificio:
Generación de energía renovable in situ
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Energía renovable: generación eléctrica in situ y montada en el edificio
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Paneles solares fotovoltaicos, inversores, turbinas eólicas, turbinas de agua montadas en el edificio o dentro de la huella del edificio
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Energía renovable-almacenamiento in situ
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Batería dentro de la huella del edificio
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Servicios y equipos del edificio: Instalaciones para la seguridad de la vida humana, el combustible y sistemas de movimiento
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Sistema de extinción por aspersores
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Tuberías, cabezales, válvulas, tanques, mangueras, bombas
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Sistemas de extinción de incendios
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Columna seca y húmeda, boca de incendios, dentro de la huella del edificio designada, controles/sensores de apertura automática de ventilación, sistema de extinción de incendios
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Protección contra rayos/puesta a tierra
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Conductor de rayos, picas de tierra
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Instalaciones de combustible
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Todos los suministros de combustible que no sean eléctricos, bombeados o presurizados.
Equipos de gas: conexión, contador de gas, regulador de presión, tuberías, válvulas.
Depósito de almacenamiento de combustible in situ, almacenes en seco.
Barrenas.
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Ascensor, salvaescaleras, plataforma elevadora
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Se incluirán los sistemas para ascensores, salvaescaleras y plataformas elevadoras. La alimentación eléctrica de estos sistemas se incluirá en las instalaciones eléctricas
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Escaleras mecánicas y pasillos móviles
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Se incluirán los sistemas para escaleras mecánicas y pasillos móviles. La alimentación eléctrica de estos sistemas se incluirá en las instalaciones eléctricas
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Servicios y equipos del edificio: Sistemas de eliminación de residuos
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Sistemas de eliminación de residuos especializados y comunitarios
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Incineradores de residuos y cualquier sistema para flujos de residuos e instalaciones de eliminación
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Obra mixta, obra prefabricada y elementos varios para los «Servicios y equipos del edificio» (6)
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Trabajos exteriores
(opcional)
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Carreteras exteriores, caminos, pavimentación y otras superficies adecuadas para el tráfico de personas o vehículos que se encuentren dentro de la parcela del edificio
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Carreteras y caminos diseñados para el tráfico de peatones o vehículos
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Se incluirá la preparación de obras de subbase, incluidos el tratamiento, la colocación, la nivelación, la clasificación y la compactación
Lastrado, hormigón in situ, incluido el encofrado, el refuerzo, las conexiones, las membranas de drenaje/malas hierbas, los bordillos, los bordes, los accesorios, las marcas superficiales aplicadas en el pavimento/carretera/campo, y los acabados trabajados. por ejemplo:
— Acabado con macadán o asfalto recubierto
— Albañilería, pavimentos, baldosas, adoquines, losas
— Grava, gravilla de piedra, virutas de madera
— Estera perforada con hierba
— Superficies diseñadas para parques infantiles, deportes u otros usos especializados
— Todos los sistemas necesarios para gestionar el drenaje o atenuación de las aguas superficiales
— Escalones, escaleras y rampas (incluidas la subestructura, la formación y el acabado final) fuera del límite de edificación designado
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Caminos peatonales
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Pavimentos y superficies blandas diseñadas para el tráfico peatonal
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Accesorios y elementos exteriores para la delimitación de espacios exteriores, límites y zonas de la parcela del edificio y con fines estéticos
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Vallas exteriores
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Se incluirán madera, metal, hormigón, cercas de mampostería, barandillas, puertas, paredes y muros bajos que sean exteriores y no formen parte de la envolvente térmica del edificio y sean nuevos
Se incluirán las barreras para vehículos y peatones que deban soportar una carga específica con fines de protección, con las puertas correspondientes
Se incluirán los requisitos de la subestructura, los componentes, los postes, las fijaciones, los herrajes, los accesorios como las albardillas, los equipos motorizados, los controles y los acabados finales
Esta categoría incluye las paredes de retención que no forman parte del edificio, generalmente formadas de hormigón, madera o albañilería, incluidos todos los requisitos relativos a la subestructura o el pilotaje, la tierra reforzada, los requisitos de drenaje, las membranas, los componentes, las fijaciones, los accesorios como las albardillas, las juntas, los conservantes, el acabado final, los gaviones
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Barandillas exteriores
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Muros exteriores
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Fijaciones exteriores
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Mobiliario urbano del emplazamiento, incluidas las puertas (cuando no formen parte de vallas o barreras), torniquetes, bolardos fijos/plegables/desmontables, asientos, bancos, mesas, papeleras/contenedores de arena, expositores de carteles/tablones de anuncios, aparcamientos/cobertizos para bicicletas, señalización direccional, mástiles para banderas, equipamiento deportivo/parques infantiles exteriores, pasarelas peatonales menores, paradas de autobús, marquesinas, cabinas telefónicas, buzones, esculturas/obras de arte exteriores, fuentes ornamentales, incluidas las subestructuras, depósitos, componentes, tuberías, controles y equipos necesarios
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Servicios exteriores del edificio
Nota general: Esta categoría incluye todos los servicios no colocados en el edificio o alojados fuera de la huella del edificio.
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Drenaje exterior
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Aguas residuales/aguas superficiales/desagües por debajo y por encima del suelo, desde la primera boca de inspección fuera de la pared de cierre del edificio, la conexión de alcantarillado u otro desagüe (por ejemplo, instalación de tratamiento de aguas residuales in situ). También se incluirán las zanjas, tuberías, accesorios, lechos, rellenos, andamios, soportes, conexiones, canalones y rejillas (por ejemplo, en carreteras). Estaciones de bombeo prefabricadas, emisarios/cabezales de salida, revestimientos finales, canales prefabricados, cámaras, bocas, canales, pozos de absorción, fosas sépticas, unidades interceptoras de gasolina. También se incluirán todas las modificaciones, obras de reparación, llenado o limpieza de los sistemas de drenaje, pozos y rejillas existentes. También se incluirán las instalaciones relacionadas con sistemas de drenaje urbano sostenible (no plantados), el drenaje de líquidos peligrosos como los productos químicos y los residuos líquidos industriales
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Servicios exteriores — agua
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Sistemas de suministro de agua por tuberías que llevan el agua desde la red de suministro del proveedor oficial hasta el punto de entrada en el edificio, incluida la distribución a puntos de usuarios exteriores (por ejemplo, instalaciones y equipos exteriores y bocas de incendios). Bocas de incendios/reciclado de aguas pluviales/reciclado de aguas grises fuera del límite de edificación designado. También se incluirán tanques, tuberías, calefacción de trazas, aislamiento y conexiones
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Servicios exteriores — electricidad
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Distribución de electricidad de alta tensión desde el suministro del proveedor oficial a una estación transformadora in situ, distribución de electricidad de baja tensión desde el transformador in situ al panel de conmutadores principal dentro del edificio e instalaciones exteriores para el suministro de electricidad, incluidos los generadores de emergencia o de reserva. También se incluirán cables, cableado, paneles, canalizaciones, cubiertas de acceso, conexiones, distribución, zanjas, fosas, subestaciones de transformadores/prefabricadas, instalaciones de SAI
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Servicios exteriores — gas
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Las redes de suministro de gas natural canalizado que tomen gas desde la red de suministro del proveedor oficial hasta el contador de gas; y que tomen gas licuado de petróleo (GLP) desde los tanques de almacenamiento exteriores hasta el punto de distribución, incluido el suministro de gas a la red y la distribución del suministro de gas a puntos de usuarios exteriores (por ejemplo, a instalaciones y equipos exteriores). También se incluirán la distribución, las tapas de acceso, las conexiones, las zanjas, las fosas, los depósitos/botellas de almacenamiento
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Servicios exteriores — telecomunicaciones y similares
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Conexión de sistemas de telecomunicaciones, televisión por cable, Internet y otros sistemas de comunicación desde el suministro del proveedor oficial o de otro proveedor de servicios al principal punto de distribución del edificio. También se incluirán cables, cableado, paneles, canalizaciones, cubiertas de acceso, conexiones, distribución, zanjas y fosas
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Servicios exteriores — almacenamiento de combustible
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Sistemas exteriores de almacenamiento de combustible y de distribución por tuberías. Tanques de almacenamiento y recipientes que se encuentran fuera del edificio, y sistemas de suministro por tuberías que distribuyan petróleo, gasolina o gasóleo desde los tanques de almacenamiento o los recipientes hasta el punto de entrada dentro del edificio o a instalaciones y equipos exteriores. También se incluirán bombas, válvulas, aislamiento, distribución, tapas de acceso, conexiones, equipos de supervisión, zanjas, fosas, depósitos/botellas de almacenamiento
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Servicios exteriores — iluminación
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Sistemas de alumbrado exterior del emplazamiento o de la calle, en particular para zonas peatonales, caminos, carreteras, señales de tráfico iluminadas, iluminación exterior. También se incluirán cables, cableado, paneles, canalizaciones, cubiertas de acceso, conexiones, distribución, zanjas, fosas, controles y las propias luminarias/lámparas, incluida la iluminación para campos deportivos
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Servicios exteriores — sistemas de seguridad
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Sistemas de seguridad, incluidos TVCC, postes de cámaras, fuentes de alimentación exterior general para equipos de seguridad e iluminación de seguridad específica
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Obra mixta, obra prefabricada y elementos varios para los «Servicios del edificio exterior» (7)
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Edificios exteriores (8)
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Pequeños edificios auxiliares
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Pequeños edificios auxiliares exteriores separados relacionados con las instalaciones del edificio y el funcionamiento normal del edificio y el acceso al emplazamiento, incluidas las salas de calderas, los edificios de subestaciones, los edificios de almacenamiento de combustible, los aparcamientos para bicicletas, los cobertizos, las unidades de almacenamiento y las casetas de vigilancia
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Estructuras de estacionamiento independientes (9)
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Estructuras sobre el suelo o subterráneas destinadas al uso exclusivo o compartido por los ocupantes del edificio
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Obra mixta, obra prefabricada y elementos varios para los «Edificios exteriores» (10)
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(1)
Aislamiento, impermeabilización, capas de revestimiento, conexiones, accesorios o elementos para el drenaje, elementos para servicios que se insertan o aplican junto con las obras subestructurales pero que no están incluidos en partidas específicas de este cuadro 4 o en otra parte.
(2)
Protección contra incendios, aislamiento, impermeabilización, capas de revestimiento, conexiones, accesorios, rampas, encofrados permanentes, estructuras de entreplantas, soportes para gradas, vías de mantenimiento u otros elementos que se insertan o aplican junto con las obras estructurales pero que no están incluidos en partidas específicas de este cuadro 4 o en otra parte.
(3)
Protección contra incendios, aislamiento, impermeabilización, capas de revestimiento, conexiones y fijaciones a la estructura, accesorios, rampas, dispositivos de sombreado, persianas, aleros, protección contra insectos, conjuntos de rejillas, parapetos, barandillas, paredes verdes, chimeneas u otros elementos que se inserten o apliquen junto con las obras arquitectónicas exteriores pero que están incluidos en partidas específicas aquí o en otro lugar.
(4)
«Integrado» se refiere a la incorporación de las características pertinentes del edificio durante la fase de construcción y antes de la entrega del edificio al propietario.
(5)
Protección contra incendios, aislamiento, impermeabilización, capas de revestimiento, conexiones y fijaciones a la estructura o a las vías de mantenimiento, enmarcaciones, sellados, adhesivos, suelos flotantes, amortiguadores para suelos, acabados, marcas de líneas, tapicerías, zócalos, accesorios, rampas, montajes de rejillas, parapetos, barandillas, chimeneas u otros elementos que se insertan o aplican junto con las obras arquitectónicas interiores, pero que no están incluidos en entradas específicas de este cuadro 4 ni en ningún otro lugar.
(6)
Cualesquiera otros elementos fijos, accesorios u otros elementos que se inserten o apliquen junto con los servicios, el sistema y la infraestructura del edificio, pero que no están incluidos en partidas específicas de este cuadro 4 o en otro lugar.
(7)
Cualesquiera otros elementos fijos, accesorios u otros elementos relacionados con la instalación de agua, gas, electricidad, calefacción, ventilación, drenaje superficial, telecomunicaciones y otros servicios, incluidos conductos, revestimientos de protección, perforaciones, ranuras, manguitos, cubiertas, cortafuegos, etiquetado y bases, etc., no incluidos en otra parte.
(8)
Se refiere a los edificios que se encuentran fuera del edificio evaluado y son estructuralmente independientes de este, pero que están situados en las dependencias del edificio evaluado y prestan servicio a los ocupantes del edificio evaluado o a las infraestructuras e instalaciones técnicas del edificio evaluado. La independencia estructural se entenderá como la falta de cimientos compartidos y otros elementos estructurales portantes.
(9)
Las instalaciones de estacionamiento que compartan elementos estructurales y que entren dentro de la envolvente de la estructura del edificio no se considerarán edificios exteriores, sino parte de todo el edificio, por lo que se incluirá en el análisis su carbono incorporado, su carbono operativo y sus superficies de suelo asociados en el análisis. Por el contrario, en el caso de las estructuras de estacionamiento independientes que se consideran edificios exteriores, el carbono incorporado y el carbono operativo asociados pueden tenerse en cuenta en el análisis, pero no sus superficies de suelo. En los casos en que una instalación de estacionamiento forme parte de una estructura compartida entre más de un edificio, o bien todo el complejo de edificios constituirá una única evaluación, o bien los impactos del carbono incorporado y la superficie de la instalación de estacionamiento se asignarán sobre la base de los porcentajes relativos de plazas de aparcamiento que se designen para cada edificio.
(10)
Cualesquiera otros elementos fijos, accesorios u otros elementos relacionados con la construcción de edificios exteriores no incluidos en otra parte.
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8. RESULTADOS DEL PCG A LO LARGO DEL CICLO DE VIDA
A efectos de la comunicación de los resultados en el certificado de eficiencia energética del edificio, el PCG a lo largo del ciclo de vida del edificio se comunicará en un formato transparente, mostrando los resultados al menos para cada etapa del ciclo de vida de conformidad con el cuadro 5.
Cuadro 5
Comunicación del PCG a lo largo del ciclo de vida en el certificado de eficiencia energética del edificio
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Fase de producto (A1-A3)
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Fase del proceso de construcción (A4-A5)
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Fase de uso, mantenimiento y sustitución (B1-B4)
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Fase de uso de energía durante el funcionamiento (B6)
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Fase de fin de vida (C1-C4)
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Potencial de reutilización, reciclado y recuperación (D1)
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Beneficios y cargas potenciales de los servicios públicos exportados (por ejemplo, energía eléctrica, energía térmica, agua potable) (D2)
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Total del PCG (1)
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(1)
El total de PCG es la suma del PCG fósil, el PCG biogénico y el PCG del uso del suelo y el cambio de uso del suelo.
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ANEXO IV Marco general común para la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios
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ANEXO IV
Marco general común para la valoración del grado de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios
1. La Comisión establecerá la definición de un indicador de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios y una metodología para calcularlo, a fin de evaluar las capacidades de un edificio o de una unidad de un edificio para adaptar su funcionamiento a las necesidades de sus ocupantes y de la red, y mejorar su eficiencia energética y su rendimiento general.
El indicador de preparación para aplicaciones inteligentes incluirá elementos para una mejora del ahorro energético, la evaluación comparativa y la flexibilidad, funcionalidades mejoradas y capacidades derivadas de dispositivos inteligentes y más interconectados.
La metodología tendrá en cuenta factores como la posible existencia de un gemelo digital del edificio.
La metodología tendrá en cuenta elementos como los contadores inteligentes, los sistemas de automatización y el control de edificios, los dispositivos de autorregulación de la temperatura interior, los electrodomésticos integrados, los puntos de recarga para vehículos eléctricos, el almacenamiento de energía y las funcionalidades detalladas y la interoperabilidad de estos elementos, así como los beneficios para las condiciones climáticas interiores, la eficiencia energética, los niveles de rendimiento y la flexibilidad permitida.
2. La metodología se basará en las siguientes funcionalidades clave relacionadas con el edificio y sus instalaciones técnicas:
a)
la capacidad para mantener los niveles de rendimiento energético y el funcionamiento del edificio mediante la adaptación del consumo energético, por ejemplo mediante el consumo de energía procedente de fuentes renovables;
b)
la capacidad para adaptar su modo de funcionamiento en respuesta a las necesidades del ocupante, prestando la atención debida a la facilidad de uso, la conservación de condiciones ambientales interiores saludables y la capacidad para informar sobre el uso de energía;
c)
la flexibilidad de la demanda global de energía del edificio, incluida su capacidad para permitir la participación activa y pasiva en la respuesta a la demanda tanto implícita como explícita, mediante su almacenamiento de energía y la entrega de energía a la red, por ejemplo a través de las capacidades de flexibilidad y transferencia de carga, y
d)
la capacidad de mejorar su eficiencia energética y su rendimiento general mediante el uso de tecnologías de ahorro energético.
3. La metodología podrá asimismo tener en cuenta:
a)
la interoperabilidad entre instalaciones (contadores inteligentes, sistemas de automatización y control de los edificios, electrodomésticos integrados, sistemas de autorregulación de la temperatura interior dentro del edificio y sensores de calidad del aire interior y ventilación), y
b)
la influencia positiva de las redes de comunicación existentes, en particular la existencia de infraestructuras físicas en el interior del edificio adaptadas a la alta velocidad, como el distintivo voluntario que indica la adaptación a la banda ancha, y la existencia de un punto de acceso para los edificios que tengan múltiples unidades residenciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (
15
).
4. La metodología no afectará negativamente a los sistemas nacionales de certificación de la eficiencia energética existentes, y se basará en iniciativas conexas del ámbito nacional, teniendo en cuenta al mismo tiempo el principio de propiedad, protección de datos, privacidad y seguridad de los ocupantes, en cumplimiento con la legislación de la Unión pertinente en materia de protección de datos y privacidad y con las mejores técnicas disponibles relativas a la ciberseguridad.
5. La metodología establecerá el formato más apropiado del parámetro indicador de preparación para aplicaciones inteligentes de los edificios y será sencilla, transparente y fácilmente comprensible para los consumidores, los propietarios, los inversores y los participantes en el mercado de respuesta a la demanda.
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ANEXO V Modelo para los certificados de eficiencia energética
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ANEXO V
Modelo para los certificados de eficiencia energética
(a que se refiere el artículo 19)
1. En la portada, el certificado de eficiencia energética mostrará, como mínimo, los siguientes elementos:
a)
la clase de eficiencia energética;
b)
el uso anual de energía primaria calculado en kWh/(m2.a);
c)
el uso anual de energía final calculado en kWh/(m2.a);
d)
la energía renovable producida in situ en % del uso de energía;
e)
las emisiones de gases de efecto invernadero operativas [kg de CO2/(m2.a)] y el valor del PCG a lo largo del ciclo de vida, si se conoce.
El certificado de eficiencia energética mostrará también los siguientes elementos:
a)
el consumo anual de energía primaria y final calculado en kWh o MWh;
b)
la producción de energía renovable en kWh o MWh; el principal vector energético y el tipo de fuente de energía renovable;
c)
las necesidades energéticas calculadas en kWh/(m2.a);
d)
una indicación («sí/no») de si el edificio tiene capacidad para reaccionar ante señales externas y ajustar el consumo de energía;
e)
una indicación («sí/no») de si el sistema de distribución de calor en el interior del edificio puede funcionar a niveles de temperatura bajos o más eficientes, si procede;
f)
la información de contacto de la ventanilla única pertinente para obtener asesoramiento en materia de renovación.
2. Además, el certificado de eficiencia energética podrá incluir los siguientes indicadores:
a)
el uso de energía, la carga máxima, el tamaño del generador o del sistema, el principal vector energético y el principal tipo de elemento para cada uno de los usos: calefacción, refrigeración, agua caliente sanitaria, ventilación e iluminación integrada;
b)
la clase de emisiones de gases de efecto invernadero (si procede);
c)
información sobre las absorciones de carbono asociadas al almacenamiento temporal de carbono en el interior o sobre los edificios;
d)
una indicación (sí/no) de si el edificio dispone de un pasaporte de renovación;
e)
el valor U medio de los elementos opacos de la envolvente del edificio;
f)
el valor U medio de los elementos transparentes de la envolvente del edificio;
g)
el tipo de elemento transparente más común (por ejemplo, ventana de doble acristalamiento);
h)
los resultados del análisis del riesgo de sobrecalentamiento (si se dispone de ellos);
i)
la presencia de sensores fijos que monitorizan la calidad ambiental interior;
j)
la presencia de controles fijos que responden a los niveles de calidad ambiental interior;
k)
el número y el tipo de puntos de recarga para vehículos eléctricos;
l)
la presencia, el tipo y el tamaño de los sistemas de almacenamiento de energía;
m)
la vida útil restante prevista de las instalaciones y aparatos de calefacción o aire acondicionado, cuando proceda;
n)
la posibilidad de adaptar la instalación de calefacción para que funcione a niveles de temperatura más eficientes;
o)
la viabilidad de adaptar la instalación de agua caliente sanitaria para que funcione a niveles de temperatura más eficientes;
p)
la viabilidad de adaptar la instalación de aire acondicionado para que funcione a niveles de temperatura más eficientes;
q)
el consumo de energía medido con contadores;
r)
la disponibilidad o no de una conexión a un sistema urbano de calefacción y refrigeración y, en caso afirmativo, información sobre una posible conexión a un sistema urbano de calefacción y refrigeración eficiente;
s)
factores de energía primaria locales y factores de emisión de carbono asociados de la red local conectada de calefacción y refrigeración urbana;
t)
las emisiones de partículas finas (PM
2,5
) operativas.
El certificado de eficiencia energética podrá incluir las siguientes referencias a otras iniciativas, si estas se aplican en el Estado miembro en cuestión:
a)
una indicación (sí/no) de si se ha llevado a cabo una evaluación de la preparación para aplicaciones inteligentes para el edificio;
b)
cuando esté disponible, el valor de la evaluación de la preparación para aplicaciones inteligentes;
c)
una indicación (sí/no) de si el edificio dispone de un registro digital del edificio.
Las personas con discapacidad deberán tener acceso a la información contenida en los certificados de eficiencia energética en igualdad de condiciones.
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ANEXO VI Sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética
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ANEXO VI
Sistemas de control independientes de los certificados de eficiencia energética
1. Definición de certificado de eficiencia energética válido
Los Estados miembros proporcionarán una definición clara de lo que se considera certificado de eficiencia energética válido.
La definición de certificado de eficiencia energética válido garantizará:
a)
una comprobación de la validez de los datos de entrada((incluidas comprobaciones in situ) del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en este;
b)
la validez de los cálculos;
c)
una desviación máxima de la eficiencia energética de un edificio, preferiblemente expresada por el indicador numérico del uso de energía primaria [kWh/(m2.a)];
d)
un número mínimo de elementos que difieran de los valores predeterminados o estándar.
Los Estados miembros podrán incluir elementos adicionales en la definición de certificado de eficiencia energética válido, como la desviación máxima de valores específicos de datos de entrada.
2. Calidad del sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética
Los Estados miembros proporcionarán una definición clara de los objetivos de calidad y del nivel de confianza estadística que debe alcanzar el marco de certificados de eficiencia energética. El sistema de control independiente garantizará que como mínimo el 90 % de los certificados de eficiencia energética expedidos son válidos con una confianza estadística del 95 % durante el período evaluado, que no excederá de un año.
El nivel de calidad y el nivel de confianza del sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética se medirán mediante muestreos aleatorios y tendrán en cuenta todos los elementos que figuran en la definición de certificado de eficiencia energética válido. Los Estados miembros exigirán una verificación por terceros de la evaluación de como mínimo el 25 % de la muestra aleatoria cuando los sistemas de control independientes se hayan delegado en organismos no gubernamentales.
La validez de los datos de entrada se verificará con información facilitada por el experto independiente. Dicha información podrá incluir certificados de producto, especificaciones o planes de construcción que incluyan detalles sobre la eficiencia de los diferentes elementos incluidos en el certificado de eficiencia energética.
La validez de los datos de entrada se verificará mediante visitas in situ, que pueden realizarse por medios virtuales, en su caso, en como mínimo el 10 % de los certificados de eficiencia energética que formen parte del muestreo aleatorio utilizado para evaluar la calidad global del sistema.
Además del muestreo aleatorio mínimo para determinar el nivel global de calidad, los Estados miembros podrán utilizar diferentes estrategias para detectar y abordar específicamente la mala calidad de los certificados de eficiencia energética con el fin de mejorar la calidad global del régimen. Este análisis específico no puede servir de base para medir la calidad global del régimen.
Los Estados miembros implementarán medidas preventivas y reactivas para garantizar la calidad del marco general de certificados de eficiencia energética. Dichas medidas podrán incluir la formación adicional para expertos independientes, muestreos selectivos, la obligación de volver a presentar certificados de eficiencia energética, multas proporcionales y prohibiciones temporales o permanentes para los expertos.
Cuando se incorpore información a la base de datos, las autoridades nacionales deberán poder identificar al autor de la introducción de los datos a efectos de supervisión y verificación.
3. Disponibilidad de los certificados de eficiencia energética
El sistema de control independiente deberá confirmar que los certificados de eficiencia energética están disponibles para los posibles compradores o arrendatarios con el fin de garantizar que puedan tener en cuenta la eficiencia energética del edificio en su decisión de compra o alquiler.
El sistema de control independiente deberá confirmar que el indicador y la clase de eficiencia energética están visibles en los medios publicitarios.
4. Tratamiento de las tipologías de edificios
El sistema de control independiente tendrá en cuenta diferentes tipologías de edificios, en particular las tipologías de edificios más predominantes en el mercado inmobiliario, como las viviendas individuales, los bloques de viviendas, las oficinas o los comercios.
Los Estados miembros publicarán periódicamente, en la base de datos nacional de certificados de eficiencia energética, como mínimo la siguiente información sobre el sistema de calidad:
a)
la definición de certificado de eficiencia energética válido;
b)
los objetivos de calidad para el sistema de certificados de eficiencia energética válido;
c)
los resultados de la evaluación de la calidad, incluido el número de certificados evaluados y el tamaño relativo con respecto al número total de certificados expedidos en el período correspondiente (por tipología);
d)
las medidas de contingencia para mejorar la calidad global de los certificados de eficiencia energética.
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ANEXO VII
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ANEXO VII
Marco metodológico comparativo para la determinación de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos
El marco metodológico comparativo permitirá a los Estados miembros determinar la eficiencia energética y en materia de emisiones de los edificios y sus elementos y los aspectos económicos de las medidas relativas a la eficiencia energética y en materia de emisiones, y vincular ambos parámetros con objeto de determinar el nivel óptimo de rentabilidad para alcanzar los objetivos de reducción de emisiones y neutralidad climática para 2030 y disponer de un parque inmobiliario de cero emisiones para 2050 a más tardar.
El marco metodológico comparativo irá acompañado de unas directrices sobre cómo aplicar ese marco al cálculo de los niveles óptimos de rentabilidad.
El marco metodológico comparativo permitirá tener en cuenta los modelos de uso, las condiciones climáticas exteriores y sus variaciones futuras de acuerdo con las mejores proyecciones climáticas disponibles, incluidas las olas de calor y frío, los costes de inversión, la categoría de los edificios, los costes de mantenimiento y funcionamiento (entre ellos, los costes y el ahorro de energía), las ganancias procedentes de la energía producida, en su caso, las externalidades medioambientales y sanitarias del uso de energía, los costes de la gestión de los residuos, en su caso, y los avances tecnológicos. Debería basarse en las normas europeas correspondientes relacionadas con la presente Directiva.
Asimismo, la Comisión facilitará:
—
unas directrices que acompañarán al marco metodológico comparativo; esas directrices servirán para que los Estados miembros puedan acometer las medidas que se enumeran más abajo,
—
información por lo que respecta a la estimación de la evolución de los precios de la energía a largo plazo.
Para que los Estados miembros apliquen el marco metodológico comparativo, cada Estado miembro establecerá unas condiciones generales, expresadas en parámetros. La Comisión formulará, cuando proceda, recomendaciones a los Estados miembros sobre sus niveles óptimos de rentabilidad.
El marco metodológico comparativo exigirá de los Estados miembros:
—
que definan los edificios de referencia caracterizados y representativos por su funcionalidad y situación geográfica, incluidas las condiciones climáticas exteriores y ambientales interiores. Los edificios de referencia serán tanto residenciales como no residenciales, tanto nuevos como existentes,
—
que definan las medidas de eficiencia energética que deben evaluarse para los edificios de referencia. Estas pueden ser medidas para cada edificio en su conjunto, para cada uno de los elementos de un edificio, o para una combinación de elementos de edificios,
—
que evalúen las necesidades de energía primaria y de energía final, así como las emisiones resultantes, de los edificios de referencia con las medidas definidas de eficiencia energética aplicadas,
—
que calculen los costes (es decir, el valor actual neto) de las medidas de eficiencia energética durante el ciclo de vida útil previsto (según se menciona en el segundo guion) aplicados a los edificios de referencia (a que hace mención el primer guion), aplicando los principios del marco metodológico comparativo.
Al calcular los costes de las medidas de eficiencia energética durante el ciclo de vida útil previsto, los Estados miembros evaluarán la relación coste-eficacia de los diferentes niveles de los requisitos mínimos de eficiencia energética. Esto permitirá la determinación de los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos de eficiencia energética.
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ANEXO VIII Requisitos de los pasaportes de renovación
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ANEXO VIII
Requisitos de los pasaportes de renovación
1. El pasaporte de renovación incluirá:
a)
información sobre la eficiencia energética actual del edificio;
b)
una representación gráfica o representaciones gráficas de la hoja de ruta y sus etapas para una renovación en profundidad por etapas;
c)
información sobre los requisitos nacionales pertinentes, como los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, las normas mínimas de eficiencia energética y las normas del Estado miembro relativas a la eliminación gradual de los combustibles fósiles utilizados en los edificios para la calefacción y la refrigeración, incluidas las fechas de aplicación;
d)
una breve explicación de la secuencia óptima de las etapas;
e)
información sobre cada etapa, que incluirá:
i)
el nombre y la descripción de las medidas de reforma de la etapa, incluidas las opciones pertinentes para las tecnologías, las técnicas y los materiales que vayan a utilizarse,
ii)
una estimación del ahorro energético en el consumo de energía primaria y final, en kWh y en porcentaje de mejora, en comparación con el consumo anterior a la etapa,
iii)
la reducción prevista de emisiones de gases de efecto invernadero operativas,
iv)
el ahorro previsto en la factura energética, indicando claramente las hipótesis sobre los costes de la energía que han servido de base para el cálculo,
v)
la clase de eficiencia energética prevista del certificado de eficiencia energética que debe alcanzarse una vez que haya finalizado la etapa;
f)
información sobre una posible conexión a un sistema urbano eficiente de calefacción y refrigeración;
g)
la proporción de generación individual o colectiva y de autoconsumo de energías renovables que se prevé lograr después de la renovación;
h)
información general sobre las opciones disponibles para mejorar la circularidad de los productos de construcción y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de su ciclo de vida completo, así como los beneficios más amplios relacionados con la salud y el confort, la calidad ambiental interior y la mejora de la capacidad de adaptación del edificio al cambio climático;
i)
información sobre la financiación disponible y enlaces a las páginas web pertinentes que indiquen las fuentes de dicha financiación;
j)
información sobre los servicios de asistencia técnica y asesoramiento, incluidos los datos de contacto y los enlaces a las páginas web de las ventanillas únicas.
2. El pasaporte de renovación puede incluir:
a)
un calendario indicativo de las etapas;
b)
por cada etapa:
i)
una descripción detallada de las tecnologías, técnicas y materiales que van a utilizarse, sus ventajas, desventajas y costes,
ii)
una comparación de la eficiencia energética del edificio tras la finalización de la etapa con los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios que sean objeto de una renovación importante, los requisitos de los edificios de consumo de energía casi nulo y los requisitos de los edificios de cero emisiones tras, y una comparación de eficiencia energética de los elementos del edificio sustituidos con los requisitos mínimos de eficiencia energética aplicables a los elementos individuales del edificio, en su caso,
iii)
una estimación de los costes de ejecución de la etapa,
iv)
el período de amortización previsto de la etapa, con asistencia financiera disponible y sin ella,
v)
una estimación del tiempo necesario para ejecutar la etapa,
vi)
cuando estén disponibles, los valores de referencia de las emisiones de gases de efecto invernadero del ciclo de vida de los materiales y equipos y enlaces a las páginas web pertinentes en la que puedan encontrarse,
vii)
la duración prevista de las medidas y una estimación de los costes de mantenimiento;
c)
módulos independientes sobre:
i)
las profesiones que normalmente se recomiendan o son necesarias para llevar a cabo las renovaciones energéticas (arquitectos, asesores, contratistas, proveedores, instaladores, etc.) o enlaces a las páginas web pertinentes,
ii)
una lista de los arquitectos, asesores, contratistas, proveedores o instaladores pertinentes de la zona, que puede incluir únicamente a aquellos que cumplan determinadas condiciones, como ser poseedores de un título de educación superior o de una certificación o satisfacer determinadas condiciones, o enlaces a las páginas web pertinentes,
iii)
las condiciones técnicas necesarias para la implantación óptima de la calefacción a baja temperatura,
iv)
el modo en que las etapas de renovación y las medidas adicionales podrían mejorar el grado de preparación para aplicaciones inteligentes de un edificio,
v)
los requisitos técnicos y de seguridad de los materiales y las obras,
vi)
las hipótesis subyacentes a los cálculos facilitados o un enlace a la página web pertinente en la que puedan encontrarse;
d)
información sobre cómo acceder a una versión digital del pasaporte de renovación;
e)
cualquier renovación importante del edificio o de la unidad de un edificio, a tenor del artículo 8, apartado 1, y cualquier adaptación o sustitución de un elemento de un edificio que forme parte de la envolvente del edificio y que repercuta de forma significativa en la eficiencia energética de la envolvente, a tenor del artículo 8, apartado 2, cuando tal información se ponga a disposición del experto encargado de elaborar el pasaporte de renovación;
f)
información relacionada con la seguridad contra terremotos, cuando dicha información relativa al edificio se ponga a disposición del experto;
g)
a petición del propietario actual del edificio y sobre la base de la información facilitada por él, un anexo con información adicional, como la adaptabilidad de los espacios a la evolución de las necesidades y las renovaciones previstas.
3. En cuanto a la situación del edificio antes de las etapas de renovación, el pasaporte de renovación tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, la información contenida en el certificado de eficiencia energética.
4. Todas las medidas utilizadas para calcular los efectos de las etapas se basarán en un conjunto de criterios estándares.
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ANEXO IX
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ANEXO IX
Parte A
Directiva derogada y sus sucesivas modificaciones
(a que se refiere el artículo 36)
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Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 153 de 18.6.2010, p. 13).
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Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).
|
únicamente el artículo 1
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Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo
(DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).
|
únicamente el artículo 53
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Parte B
Plazos de transposición al Derecho interno y fechas de aplicación
(a que se refiere el artículo 36)
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Directiva
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Fecha límite de transposición
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Fechas de aplicación
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2010/31/UE
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9 de julio de 2012
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por lo que se refiere a los artículos 2, 3, 9, 11, 12, 13, 17, 18, 20 y 27, el 9 de enero de 2013;
por lo que se refiere a los artículos 4 a 8, 14, 15 y 16, el 9 de enero de 2013, por lo que respecta a los edificios ocupados por las autoridades públicas, y el 9 de julio de 2013, por lo que respecta a los demás edificios
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(UE) 2018/844
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10 de marzo de 2020
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ANEXO X Tabla de correspondencias
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ANEXO X
Tabla de correspondencias
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Directiva 2010/31/UE
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Presente Directiva
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Artículo 1
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Artículo 1
|
|
Artículo 2, punto 1
|
Artículo 2, punto 1
|
|
—
|
Artículo 2, punto 2
|
|
Artículo 2, punto 2
|
Artículo 2, punto 3
|
|
—
|
Artículo 2, puntos 5 y 6
|
|
Artículo 2, puntos 3, 3 bis, 4 y 5
|
Artículo 2, puntos 7 a 10
|
|
—
|
Artículo 2, puntos 12, 13 y 14
|
|
Artículo 2, puntos 6, 7, 8 y 9
|
Artículo 2, puntos 15 a 18
|
|
—
|
Artículo 2, puntos 19 a 22
|
|
Artículo 2, punto 10
|
Artículo 2, punto 23
|
|
—
|
Artículo 2, puntos 24 a 29
|
|
Artículo 2, puntos 11, 12, 13 y 14
|
Artículo 2, puntos 30 a 33
|
|
—
|
Artículo 2, puntos 34, 37 a 40 y 42
|
|
Artículo 2, punto 15
|
Artículo 2, punto 42
|
|
Artículo 2, puntos 15, 15 bis, 15 ter, 15 quater, 16 y 17
|
Artículo 2, puntos 43, 44, 47 a 50
|
|
Artículo 2, punto 18
|
—
|
|
Artículo 2, punto 19
|
Artículo 2, punto 51
|
|
—
|
Artículo 2, puntos 52 a 64
|
|
Artículo 2, punto 20
|
—
|
|
Artículo 2 bis
|
Artículo 3
|
|
Artículo 3
|
Artículo 4
|
|
Artículo 4
|
Artículo 5
|
|
Artículo 5
|
Artículo 6
|
|
Artículos 6 y 9
|
Artículo 7
|
|
Artículo 7
|
Artículo 8
|
|
—
|
Artículo 9
|
|
—
|
Artículo 12
|
|
Artículo 8, apartados 1 y 9
|
Artículo 13
|
|
Artículo 8, apartados 2 a 8
|
Artículo 14
|
|
Artículo 8, apartados 10 y 11
|
Artículo 15
|
|
—
|
Artículo 16
|
|
Artículo 10
|
Artículo 17
|
|
Artículo 11
|
Artículo 19
|
|
Artículo 12
|
Artículo 20
|
|
Artículo 13
|
Artículo 21
|
|
—
|
Artículo 22
|
|
Artículos 14 y 15
|
Artículo 23
|
|
Artículo 16
|
Artículo 24
|
|
Artículo 17
|
Artículo 25
|
|
—
|
Artículo 26
|
|
Artículo 18
|
Artículo 27
|
|
Artículo 19
|
Artículo 28
|
|
Artículo 19 bis
|
—
|
|
Artículo 20
|
Artículo 29
|
|
Artículo 21
|
Artículo 30
|
|
Artículo 22
|
Artículo 31
|
|
Artículo 23
|
Artículo 32
|
|
Artículo 26
|
Artículo 33
|
|
Artículo 27
|
Artículo 34
|
|
Artículo 28
|
Artículo 35
|
|
Artículo 29
|
Artículo 36
|
|
Artículo 30
|
Artículo 37
|
|
Artículo 31
|
Artículo 38
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Anexo I
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Anexo I
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—
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Anexo II
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—
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Anexo III
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Anexo I bis
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Anexo IV
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—
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Anexo V
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Anexo II
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Anexo VI
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Anexo III
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Anexo VII
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Anexo IV
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Anexo IX
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Anexo V
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Anexo X
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|