+Artículo 20 4.

Artículo 20 4.

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, en lo relativo a los umbrales que se especifican en el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), del presente artículo, será de aplicación lo siguiente:

a) 

la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE, la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o la entidad autónoma, según proceda, empezará inmediatamente a comunicar la información de conformidad con el presente artículo cuando su medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento supere el umbral especificado al cierre del ejercicio contable, y comunicará dicha información al menos respecto del cierre de dicho ejercicio contable y las tres fechas de referencia trimestrales siguientes;

b) 

la entidad matriz de la UE, la sociedad financiera de cartera matriz de la UE, la sociedad financiera mixta de cartera matriz de la UE o la entidad autónoma, según proceda, dejará inmediatamente de comunicar la información de conformidad con el presente artículo cuando su medida de la exposición correspondiente a la ratio de apalancamiento se sitúe por debajo del umbral especificado al cierre de su ejercicio contable.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
  • Builddate: 01.09.2024 00:00:00 -Doknr: CELEX:32021R0451
  • EULAW_GA -

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