+Artículo 90 Entrada en vigor y aplicación

Artículo 90 Entrada en vigor y aplicación

Artículo 90

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de julio de 2027, excepto para las entidades obligadas a que se refiere el artículo 3, punto 3, letras n) a o), para quienes será aplicable desde el 10 de julio de 2029.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito