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+Artículo 90 Entrada en vigor y aplicación |
Artículo 90 Entrada en vigor y aplicaciónArtículo 90 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 10 de julio de 2027, excepto para las entidades obligadas a que se refiere el artículo 3, punto 3, letras n) a o), para quienes será aplicable desde el 10 de julio de 2029. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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