+SECCIÓN 3 Otras disposiciones
---+Artículo 85 Ejercicio de la delegación
------+Article 85 1
------+Article 85 2
------+Article 85 3
------+Article 85 4
------+Article 85 5
------+Article 85 6
------+Article 85 7
---+Artículo 86 Procedimiento de comité
------+Article 86 1
------+Article 86 2
---+Artículo 87 Revisión
------+Article 87 2
------+Article 87 (a)
------+Article 87 (b)
---+Artículo 88 Informes
------+Article 88 (a)
------+Article 88 (b)
------+Article 88 (c)
------+Article 88 (d)
---+Artículo 89 Relación con la Directiva (UE) 2015/849
---+Artículo 90 Entrada en vigor y aplicación

SECCIÓN 3 Otras disposiciones

SECCIÓN 3 Otras disposiciones

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 85 Ejercicio de la delegación -
Artículo 86 Procedimiento de comité -
Artículo 87 Revisión

Artículo 87

Revisión

A más tardar el 10 de julio de 2032 y, a continuación, cada tres años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe.

La primera revisión incluirá una evaluación de:

a) 

los sistemas nacionales de comunicación de sospechas con arreglo al artículo 69, y los obstáculos y oportunidades para establecer un sistema único de notificación a escala de la Unión;

b) 

la adecuación del marco de transparencia en cuanto a la titularidad real para atenuar los riesgos asociados a las entidades jurídicas y los instrumentos jurídicos.

Artículo 88 Informes

Artículo 88

Informes

A más tardar el 10 de julio de 2030 la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo informes para evaluar la necesidad y la proporcionalidad de:

a) 

reducir el umbral del 25 % para la identificación de la titularidad real de las entidades jurídicas, a través de la participación en la propiedad;

b) 

ampliar el ámbito de aplicación de los bienes de gran valor para incluir las prendas y accesorios de gran valor;

c) 

ampliar el ámbito de aplicación de la divulgación de información basada en umbrales con arreglo al artículo 74 para abarcar la venta de otros bienes, de la introducción de formatos armonizados para la notificación de dichas operaciones en función de la utilidad de dichos informes para las UIF y de la ampliación del alcance de la información recogida de las personas que comercien en zonas de libre comercio;

d) 

ajustar el límite aplicado a los pagos de grandes cantidades en efectivo.

Artículo 89 Relación con la Directiva (UE) 2015/849

Artículo 89

Relación con la Directiva (UE) 2015/849

Las referencias a la Directiva (UE) 2015/849 se interpretarán como referencias al presente Reglamento y a la Directiva (UE) 2024/1640, de acuerdo con la tabla de correspondencias presente en el anexo VI de dicho Reglamento.

Artículo 90 Entrada en vigor y aplicación

Artículo 90

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 10 de julio de 2027, excepto para las entidades obligadas a que se refiere el artículo 3, punto 3, letras n) a o), para quienes será aplicable desde el 10 de julio de 2029.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito