+Artículo 97 Informes de la Comisión
---+Artículo 97 1.
---+Artículo 97 2.
---+Artículo 97 3.
---+Artículo 97 4.
---+Artículo 97 5.
|
Artículo 97 Informes de la Comisión
-
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 97 1.
|
A más tardar el 25 de mayo de 2020 y posteriormente cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la evaluación y revisión del presente Reglamento. Los informes se harán públicos.
|
|
Artículo 97 2.
|
En el marco de las evaluaciones y revisiones a que se refiere el apartado 1, la Comisión examinará en particular la aplicación y el funcionamiento de:
a)
el capítulo V sobre la transferencia de datos personales a países terceros u organizaciones internacionales, particularmente respecto de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 45, apartado 3, del presente Reglamento, y de las adoptadas sobre la base del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE;
b)
el capítulo VII sobre cooperación y coherencia.
|
|
Artículo 97 3.
|
A los efectos del apartado 1, la Comisión podrá solicitar información a los Estados miembros y a las autoridades de control.
|
|
Artículo 97 4.
|
Al llevar a cabo las evaluaciones y revisiones indicadas en los apartados 1 y 2, la Comisión tendrá en cuenta las posiciones y conclusiones del Parlamento Europeo, el Consejo y los demás órganos o fuentes pertinentes.
|
|
Artículo 97 5.
|
La Comisión presentará, en caso necesario, las propuestas oportunas para modificar el presente Reglamento, en particular teniendo en cuenta la evolución de las tecnologías de la información y a la vista de los progresos en la sociedad de la información.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|