+CAPÍTULO XI Disposiciones finales
---+Artículo 94 Derogación de la Directiva 95/46/CE
------+Artículo 94 1.
------+Artículo 94 2.
---+Artículo 95 Relación con la Directiva 2002/58/CE
---+Artículo 96 Relación con acuerdos celebrados anteriormente
---+Artículo 97 Informes de la Comisión
------+Artículo 97 1.
------+Artículo 97 2.
------+Artículo 97 3.
------+Artículo 97 4.
------+Artículo 97 5.
---+Artículo 98 Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos
---+Artículo 99 Entrada en vigor y aplicación
------+Artículo 99 1.
------+Artículo 99 2.

CAPÍTULO XI Disposiciones finales

CAPÍTULO XI Disposiciones finales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 94 Derogación de la Directiva 95/46/CE -
Artículo 95 Relación con la Directiva 2002/58/CE

Artículo 95

Relación con la Directiva 2002/58/CE

El presente Reglamento no impondrá obligaciones adicionales a las personas físicas o jurídicas en materia de tratamiento en el marco de la prestación de servicios públicos de comunicaciones electrónicas en redes públicas de comunicación de la Unión en ámbitos en los que estén sujetas a obligaciones específicas con el mismo objetivo establecidas en la Directiva 2002/58/CE.

Artículo 96 Relación con acuerdos celebrados anteriormente

Artículo 96

Relación con acuerdos celebrados anteriormente

Los acuerdos internacionales que impliquen la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales que hubieren sido celebrados por los Estados miembros antes del 24 de mayo de 2016 y que cumplan lo dispuesto en el Derecho de la Unión aplicable antes de dicha fecha, seguirán en vigor hasta que sean modificados, sustituidos o revocados.

Artículo 97 Informes de la Comisión -
Artículo 98 Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos

Artículo 98

Revisión de otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos

La Comisión presentará, si procede, propuestas legislativas para modificar otros actos jurídicos de la Unión en materia de protección de datos personales, a fin de garantizar la protección uniforme y coherente de las personas físicas en relación con el tratamiento. Se tratará en particular de las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento por parte de las instituciones, órganos, y organismos de la Unión y a la libre circulación de tales datos.

Artículo 99 Entrada en vigor y aplicación -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito