+Artículo 99 Entrada en vigor y aplicación
---+Artículo 99 1.
---+Artículo 99 2.
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Artículo 99 Entrada en vigor y aplicación
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1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 99 1.
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Artículo 99 2.
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Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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