+Artículo 99 Entrada en vigor y aplicación
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Artículo 99 Entrada en vigor y aplicación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 99 1.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 99 2.
Será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito