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+Artículo 17 Cooperación internacional |
Artículo 17 Cooperación internacionalArtículo 17 Cooperación internacional De conformidad con el artículo 218 del TFUE, la Unión podrá celebrar, en su caso, acuerdos internacionales con terceros países u organizaciones internacionales que hagan posible y organicen la participación de estos en determinadas actividades del Grupo de Cooperación, la red de CSIRT y EU-CyCLONe. Dichos acuerdos cumplirán el Derecho de la Unión en materia de protección de datos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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