+Artículo 17 Cooperación internacional

Artículo 17 Cooperación internacional

Artículo 17

Cooperación internacional

De conformidad con el artículo 218 del TFUE, la Unión podrá celebrar, en su caso, acuerdos internacionales con terceros países u organizaciones internacionales que hagan posible y organicen la participación de estos en determinadas actividades del Grupo de Cooperación, la red de CSIRT y EU-CyCLONe. Dichos acuerdos cumplirán el Derecho de la Unión en materia de protección de datos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito