+Artículo 18 Informes

Artículo 18 Informes

Artículo 18

Informes

Las AES harán balance del alcance de las divulgaciones voluntarias, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a), y el artículo 7, apartado 1, letra a). A más tardar el 10 de septiembre de 2022 y posteriormente cada año, las AES presentarán a la Comisión un informe anual sobre mejores prácticas y formularán recomendaciones para establecer normas relativas a la comunicación voluntaria de información. Dicho informe anual tendrá en cuenta las implicaciones de las prácticas sobre diligencia debida en la divulgación de información con arreglo al presente Reglamento y proporcionará orientación al respecto. Ese informe se hará público y se enviará al Parlamento Europeo y al Consejo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito