Artículo 10 bis
Aplicación de requisitos prudenciales en base consolidada cuando las empresas de servicios de inversión sean empresas matrices
A efectos del presente capítulo, las empresas de servicios de inversión y las sociedades de cartera de inversión se considerarán sociedades financieras de cartera matrices de un Estado miembro o sociedades financieras de cartera matrices de la UE cuando dichas empresas de servicios de inversión o sociedades de cartera de inversión sean empresas matrices de una entidad o de una empresa de servicios de inversión sujeta al presente Reglamento a que hace referencia el artículo 1, apartados 2 o 5, del Reglamento (UE) 2019/2033.