+Artículo 12bis Cálculo consolidado para las EISM con múltiples entidades de resolución

Artículo 12bis Cálculo consolidado para las EISM con múltiples entidades de resolución

Artículo 12 bis

Cálculo consolidado para las EISM con múltiples entidades de resolución

Cuando al menos dos EISM que formen parte de la misma EISM sean entidades de resolución o entidades de terceros países que serían entidades de resolución si estuvieran establecidas en la Unión, la entidad matriz de la UE de dicha EISM calculará el importe de fondos propios y pasivos admisibles a que se refiere el artículo 92 bis, apartado 1, letra a):

a) 

para cada entidad de resolución o entidad de un tercer país que sería una entidad de resolución si estuviera establecida en la Unión;

b) 

para la entidad matriz de la UE como si fuera la única entidad de resolución de la EISM.

El cálculo al que se refiere la letra b) del párrafo primero deberá realizarse exclusivamente sobre la base de la situación consolidada de la entidad matriz de la UE.

Las autoridades de resolución actuarán de conformidad con el artículo 45 quinquies, apartado 4, y el artículo 45 nonies, apartado 2, de la Directiva 2014/59/UE.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito