Artículo 40
Deducción de los importes negativos resultantes del cálculo del importe de las pérdidas esperadas
El importe a deducir conforme al artículo 36, apartado 1, letra d), no se verá minorado por el aumento del nivel de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros, u otros efectos fiscales adicionales, que podría producirse
►C2
si las provisiones se elevaran en la misma medida que las pérdidas esperadas a que se refiere la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 3. ◄