+Subsección 1 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
---+Artículo 36 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
------+Artículo 36 1.
------+Artículo 36 2.
------+Artículo 36 3.
------+Artículo 36 4.
------+Artículo 36 5.
---+Artículo 37 Deducción de activos intangibles
---+Artículo 38 Deducción de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 2.
------+Artículo 38 3.
------+Artículo 38 4.
------+Artículo 38 5.
---+Artículo 39 Impuestos abonados por exceso, pérdidas fiscales retrotraídas y activos por impuestos diferidos que no dependen de rendimientos futuros
------+Artículo 39 1.
------+Artículo 39 2.
---+Artículo 40 Deducción de los importes negativos resultantes del cálculo del importe de las pérdidas esperadas
---+Artículo 41 Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas
------+Artículo 41 1.
------+Artículo 41 2.
---+Artículo 42 Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario
---+Artículo 43 Inversiones significativas en un ente del sector financiero
---+Artículo 44 Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios
---+Artículo 45 Deducción de instrumentos del capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero
---+Artículo 46 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad no tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero
------+Artículo 46 1.
------+Artículo 46 2.
------+Artículo 46 3.
------+Artículo 46 4.
------+Artículo 46 5.
---+Artículo 47 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero
---+Artículo 47bis Exposiciones dudosas
------+Artículo 47bis 1.
------+Artículo 47bis 2.
------+Artículo 47bis 3.
------+Artículo 47bis 4.
------+Artículo 47bis 5.
------+Artículo 47bis 6.
------+Artículo 47bis 7.
---+Artículo 47ter Medidas de reestructuración o refinanciación
------+Artículo 47ter 1.
------+Artículo 47ter 2.
------+Artículo 47ter 3.
------+Artículo 47ter 4.
---+Artículo 47quater Deducción por exposiciones dudosas
------+Artículo 47quater 1.
------+Artículo 47quater 2.
------+Artículo 47quater 3.
------+Artículo 47quater 4.
------+Article 47c 4a.
------+Artículo 47quater 5.
------+Artículo 47quater 6.
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Subsección 1 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
Subsección 1 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 36 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
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Artículo 37 Deducción de activos intangibles
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Artículo 37
Deducción de activos intangibles
Las entidades determinarán la cantidad de los activos intangibles que deban deducirse de acuerdo con lo siguiente:
a)
del importe a deducir se detraerá el importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos que se extinguirían si los activos intangibles sufrieran pérdida de valor por deterioro o fueran dados de baja en cuentas conforme a al marco contable aplicable;
b)
el importe a deducir comprenderá el fondo de comercio incluido en la valoración de las inversiones significativas de la entidad;
▼M8
c)
del importe a deducir se detraerá el importe de la revalorización contable de los activos intangibles de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a personas que no sean las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2.
▼B
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Artículo 38 Deducción de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros
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Artículo 39 Impuestos abonados por exceso, pérdidas fiscales retrotraídas y activos por impuestos diferidos que no dependen de rendimientos futuros
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-
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Artículo 40 Deducción de los importes negativos resultantes del cálculo del importe de las pérdidas esperadas
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Artículo 40
Deducción de los importes negativos resultantes del cálculo del importe de las pérdidas esperadas
El importe a deducir conforme al artículo 36, apartado 1, letra d), no se verá minorado por el aumento del nivel de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros, u otros efectos fiscales adicionales, que podría producirse
►C2
si las provisiones se elevaran en la misma medida que las pérdidas esperadas a que se refiere la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 3. ◄
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Artículo 41 Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas
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Artículo 42 Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario
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Artículo 42
Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario
A efectos del artículo 36, apartado 1, letra f), las entidades calcularán los instrumentos propios del capital de nivel 1 ordinario basándose en las posiciones largas brutas, con las siguientes excepciones:
a)
las entidades podrán calcular el importe de los instrumentos propios del capital de nivel 1 ordinario sobre la base de la posición neta larga siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i)
la posición neta larga y corta se refieran a la misma exposición subyacente y las posiciones cortas no tengan riesgo de contrapartida,
ii)
tanto la posición neta larga como la corta estén incluidas bien en la cartera de negociación bien en la cartera ajena a de negociación;
b)
las entidades determinarán el importe a deducir por las tenencias directas, indirectas y sintéticas en valores indexados calculando la exposición subyacente a los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario incluidos en estos índices;
c)
las entidades podrán compensar las posiciones largas brutas en instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario originadas por tenencias de valores indexados con las posiciones cortas en instrumentos propios del capital de nivel 1 ordinario originadas por posiciones cortas en los índices subyacentes, incluso cuando esas posiciones cortas conlleven riesgo de contraparte siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
i)
la posición larga y corta se refieran a los mismos índices subyacentes,
ii)
tanto la posición larga como la corta estén incluidas bien en la cartera de negociación bien en la cartera ajena a la de negociación.
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Artículo 43 Inversiones significativas en un ente del sector financiero
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Artículo 43
Inversiones significativas en un ente del sector financiero
A efectos de deducción, se entenderá que la entidad tiene una inversión significativa en un ente del sector financiero cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)
que la entidad posea más del 10 % de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por el ente pertinente;
b)
que la entidad mantenga vínculos estrechos con el ente pertinente y posea instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de este último;
c)
que la entidad posea instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por el ente pertinente y este no esté incluido en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, pero esté incluido en la misma consolidación contable que la entidad a efectos de información financiera con arreglo al marco contable aplicable.
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Artículo 44 Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios
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Artículo 44
Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios
Las entidades efectuarán las deducciones a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras g), h) e i), de acuerdo con lo siguiente:
a)
la tenencia de instrumentos de capital del nivel 1 ordinario y de otros instrumentos de capital de entes del sector financiero se calculará basándose en las posiciones largas brutas;
b)
los elementos de los fondos propios de nivel 1 de seguros se asimilarán a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario a efectos de la deducción.
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Artículo 45 Deducción de instrumentos del capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero
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Artículo 45
Deducción de instrumentos del capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero
Las entidades efectuarán las deducciones previstas en el artículo 36, apartado 1, letras h) e i), de acuerdo con lo siguiente:
a)
podrán calcular las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos del capital de nivel 1 ordinario de los entes del sector financiero basándose en la posición larga neta en la misma exposición subyacente siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
▼M8
i)
que el vencimiento de la posición corta sea el mismo que el de la posición larga o posterior, o que la posición corta tenga un vencimiento residual de al menos un año;
▼B
ii)
tanto la posición corta como la larga estén incluidas bien en la cartera de negociación, bien en la cartera ajena a la de negociación;
b)
las entidades determinarán el importe a deducir por las tenencias directas, indirectas y sintéticas de valores indexados calculando la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en estos índices.
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Artículo 46 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad no tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero
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Artículo 47 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero
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Artículo 47
Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero
A efectos del artículo 36, apartado 1, letra i), el importe pertinente a deducir de los elementos del capital de nivel 1 ordinario excluirá las posiciones de aseguramiento mantenidas cinco o menos días hábiles y se determinará conforme a los artículos 44 y 45 y la subsección 2.
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Artículo 47bis Exposiciones dudosas
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Artículo 47ter Medidas de reestructuración o refinanciación
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Artículo 47quater Deducción por exposiciones dudosas
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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