+Subsección 1 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
---+Artículo 36 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario
------+Artículo 36 1.
------+Artículo 36 2.
------+Artículo 36 3.
------+Artículo 36 4.
------+Artículo 36 5.
---+Artículo 37 Deducción de activos intangibles
---+Artículo 38 Deducción de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros
------+Artículo 38 1.
------+Artículo 38 2.
------+Artículo 38 3.
------+Artículo 38 4.
------+Artículo 38 5.
---+Artículo 39 Impuestos abonados por exceso, pérdidas fiscales retrotraídas y activos por impuestos diferidos que no dependen de rendimientos futuros
------+Artículo 39 1.
------+Artículo 39 2.
---+Artículo 40 Deducción de los importes negativos resultantes del cálculo del importe de las pérdidas esperadas
---+Artículo 41 Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas
------+Artículo 41 1.
------+Artículo 41 2.
---+Artículo 42 Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario
---+Artículo 43 Inversiones significativas en un ente del sector financiero
---+Artículo 44 Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios
---+Artículo 45 Deducción de instrumentos del capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero
---+Artículo 46 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad no tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero
------+Artículo 46 1.
------+Artículo 46 2.
------+Artículo 46 3.
------+Artículo 46 4.
------+Artículo 46 5.
---+Artículo 47 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero
---+Artículo 47bis Exposiciones dudosas
------+Artículo 47bis 1.
------+Artículo 47bis 2.
------+Artículo 47bis 3.
------+Artículo 47bis 4.
------+Artículo 47bis 5.
------+Artículo 47bis 6.
------+Artículo 47bis 7.
---+Artículo 47ter Medidas de reestructuración o refinanciación
------+Artículo 47ter 1.
------+Artículo 47ter 2.
------+Artículo 47ter 3.
------+Artículo 47ter 4.
---+Artículo 47quater Deducción por exposiciones dudosas
------+Artículo 47quater 1.
------+Artículo 47quater 2.
------+Artículo 47quater 3.
------+Artículo 47quater 4.
------+Article 47c 4a.
------+Artículo 47quater 5.
------+Artículo 47quater 6.

Subsección 1 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario

Subsección 1 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 36 Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 ordinario -
Artículo 37 Deducción de activos intangibles

Artículo 37

Deducción de activos intangibles

Las entidades determinarán la cantidad de los activos intangibles que deban deducirse de acuerdo con lo siguiente:

a) 

del importe a deducir se detraerá el importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos que se extinguirían si los activos intangibles sufrieran pérdida de valor por deterioro o fueran dados de baja en cuentas conforme a al marco contable aplicable;

b) 

el importe a deducir comprenderá el fondo de comercio incluido en la valoración de las inversiones significativas de la entidad;

▼M8

c) 

del importe a deducir se detraerá el importe de la revalorización contable de los activos intangibles de las filiales derivada de la consolidación de las filiales atribuible a personas que no sean las empresas incluidas en la consolidación con arreglo a lo dispuesto en la parte primera, título II, capítulo 2.

▼B

Artículo 38 Deducción de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros -
Artículo 39 Impuestos abonados por exceso, pérdidas fiscales retrotraídas y activos por impuestos diferidos que no dependen de rendimientos futuros -
Artículo 40 Deducción de los importes negativos resultantes del cálculo del importe de las pérdidas esperadas

Artículo 40

Deducción de los importes negativos resultantes del cálculo del importe de las pérdidas esperadas

El importe a deducir conforme al artículo 36, apartado 1, letra d), no se verá minorado por el aumento del nivel de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros, u otros efectos fiscales adicionales, que podría producirse ►C2  si las provisiones se elevaran en la misma medida que las pérdidas esperadas a que se refiere la parte tercera, título II, capítulo 3, sección 3. ◄

Artículo 41 Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas -
Artículo 42 Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

Artículo 42

Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario

A efectos del artículo 36, apartado 1, letra f), las entidades calcularán los instrumentos propios del capital de nivel 1 ordinario basándose en las posiciones largas brutas, con las siguientes excepciones:

a) 

las entidades podrán calcular el importe de los instrumentos propios del capital de nivel 1 ordinario sobre la base de la posición neta larga siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

i) 

la posición neta larga y corta se refieran a la misma exposición subyacente y las posiciones cortas no tengan riesgo de contrapartida,

ii) 

tanto la posición neta larga como la corta estén incluidas bien en la cartera de negociación bien en la cartera ajena a de negociación;

b) 

las entidades determinarán el importe a deducir por las tenencias directas, indirectas y sintéticas en valores indexados calculando la exposición subyacente a los instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario incluidos en estos índices;

c) 

las entidades podrán compensar las posiciones largas brutas en instrumentos propios de capital de nivel 1 ordinario originadas por tenencias de valores indexados con las posiciones cortas en instrumentos propios del capital de nivel 1 ordinario originadas por posiciones cortas en los índices subyacentes, incluso cuando esas posiciones cortas conlleven riesgo de contraparte siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

i) 

la posición larga y corta se refieran a los mismos índices subyacentes,

ii) 

tanto la posición larga como la corta estén incluidas bien en la cartera de negociación bien en la cartera ajena a la de negociación.

Artículo 43 Inversiones significativas en un ente del sector financiero

Artículo 43

Inversiones significativas en un ente del sector financiero

A efectos de deducción, se entenderá que la entidad tiene una inversión significativa en un ente del sector financiero cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) 

que la entidad posea más del 10 % de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por el ente pertinente;

b) 

que la entidad mantenga vínculos estrechos con el ente pertinente y posea instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de este último;

c) 

que la entidad posea instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por el ente pertinente y este no esté incluido en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, pero esté incluido en la misma consolidación contable que la entidad a efectos de información financiera con arreglo al marco contable aplicable.

Artículo 44 Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios

Artículo 44

Deducción de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad posea una tenencia recíproca destinada a incrementar artificialmente los fondos propios

Las entidades efectuarán las deducciones a que se refiere el artículo 36, apartado 1, letras g), h) e i), de acuerdo con lo siguiente:

a) 

la tenencia de instrumentos de capital del nivel 1 ordinario y de otros instrumentos de capital de entes del sector financiero se calculará basándose en las posiciones largas brutas;

b) 

los elementos de los fondos propios de nivel 1 de seguros se asimilarán a instrumentos de capital de nivel 1 ordinario a efectos de la deducción.

Artículo 45 Deducción de instrumentos del capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero

Artículo 45

Deducción de instrumentos del capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero

Las entidades efectuarán las deducciones previstas en el artículo 36, apartado 1, letras h) e i), de acuerdo con lo siguiente:

a) 

podrán calcular las tenencias directas, indirectas y sintéticas de instrumentos del capital de nivel 1 ordinario de los entes del sector financiero basándose en la posición larga neta en la misma exposición subyacente siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

▼M8

i) 

que el vencimiento de la posición corta sea el mismo que el de la posición larga o posterior, o que la posición corta tenga un vencimiento residual de al menos un año;

▼B

ii) 

tanto la posición corta como la larga estén incluidas bien en la cartera de negociación, bien en la cartera ajena a la de negociación;

b) 

las entidades determinarán el importe a deducir por las tenencias directas, indirectas y sintéticas de valores indexados calculando la exposición subyacente a los instrumentos de capital de los entes del sector financiero incluidos en estos índices.

Artículo 46 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad no tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero -
Artículo 47 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero

Artículo 47

Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero

A efectos del artículo 36, apartado 1, letra i), el importe pertinente a deducir de los elementos del capital de nivel 1 ordinario excluirá las posiciones de aseguramiento mantenidas cinco o menos días hábiles y se determinará conforme a los artículos 44 y 45 y la subsección 2.

Artículo 47bis Exposiciones dudosas -
Artículo 47ter Medidas de reestructuración o refinanciación -
Artículo 47quater Deducción por exposiciones dudosas -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito