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+Artículo 43 Inversiones significativas en un ente del sector financiero |
Artículo 43 Inversiones significativas en un ente del sector financieroArtículo 43 Inversiones significativas en un ente del sector financiero A efectos de deducción, se entenderá que la entidad tiene una inversión significativa en un ente del sector financiero cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a)
que la entidad posea más del 10 % de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por el ente pertinente;
b)
que la entidad mantenga vínculos estrechos con el ente pertinente y posea instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de este último;
c)
que la entidad posea instrumentos de capital de nivel 1 ordinario emitidos por el ente pertinente y este no esté incluido en la consolidación con arreglo a la parte primera, título II, capítulo 2, pero esté incluido en la misma consolidación contable que la entidad a efectos de información financiera con arreglo al marco contable aplicable. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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