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+Artículo 47 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero |
Artículo 47 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financieroArtículo 47 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero A efectos del artículo 36, apartado 1, letra i), el importe pertinente a deducir de los elementos del capital de nivel 1 ordinario excluirá las posiciones de aseguramiento mantenidas cinco o menos días hábiles y se determinará conforme a los artículos 44 y 45 y la subsección 2. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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