+Artículo 47 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero

Artículo 47 Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero

Artículo 47

Deducción de los instrumentos de capital de nivel 1 ordinario cuando la entidad tenga una inversión significativa en un ente del sector financiero

A efectos del artículo 36, apartado 1, letra i), el importe pertinente a deducir de los elementos del capital de nivel 1 ordinario excluirá las posiciones de aseguramiento mantenidas cinco o menos días hábiles y se determinará conforme a los artículos 44 y 45 y la subsección 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito