+Artículo 57 Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

Artículo 57 Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

Artículo 57

Deducción de los instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional

A efectos del artículo 56, letra a), las entidades calcularán los instrumentos propios del capital de nivel 1 adicional basándose en las posiciones largas brutas, con las siguientes excepciones:

a) 

las entidades podrán calcular el importe de los instrumentos propios del capital de nivel 1 adicional sobre la base de la posición larga neta siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

i) 

la posición larga y corta se refieran a la misma exposición subyacente y las posiciones cortas no tengan riesgo de contrapartida,

ii) 

tanto la posición larga como la corta estén incluidas bien en la cartera de negociación bien en la cartera ajena a la cartera de negociación;

b) 

las entidades determinarán el importe a deducir por las tenencias directas, indirectas o sintéticas de valores indexados calculando la exposición subyacente a los instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional en estos índices;

c) 

las entidades podrán compensar las posiciones largas brutas en instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional originadas por la tenencia de valores indexados con las posiciones cortas en instrumentos propios de capital de nivel 1 adicional originadas por posiciones cortas en los índices subyacentes, incluso cuando esas posiciones cortas conlleven riesgo de contraparte, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

i) 

la posición larga y corta se refieran a los mismos índices subyacentes,

ii) 

tanto la posición larga como la corta estén incluidas bien en la cartera de negociación bien en la cartera ajena a la de negociación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito