+Artículo 90 Opción frente a la ponderación de riesgo del 1 250  %

Artículo 90 Opción frente a la ponderación de riesgo del 1 250  %

Artículo 90

Opción frente a la ponderación de riesgo del 1 250  %

Como opción frente a la aplicación de una ponderación de riesgo del 1 250  % a los importes que excedan de los límites especificados en el artículo 89, apartados 1 y 2, las entidades podrán deducir esos importes de los elementos del capital de nivel 1 ordinario conforme al artículo 36, apartado 1, letra k).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito