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+Artículo 90 Opción frente a la ponderación de riesgo del 1 250 % |
Artículo 90 Opción frente a la ponderación de riesgo del 1 250 %Artículo 90 Opción frente a la ponderación de riesgo del 1 250 % Como opción frente a la aplicación de una ponderación de riesgo del 1 250 % a los importes que excedan de los límites especificados en el artículo 89, apartados 1 y 2, las entidades podrán deducir esos importes de los elementos del capital de nivel 1 ordinario conforme al artículo 36, apartado 1, letra k). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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